Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 31 de Octubre de 2022, expediente COM 008597/2021/6/CA005

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

COMPAÑÍA INVERSORA PLATENSE S/ QUIEBRA S/ INC.

REVISION POR STEELROSE CAPITAL BV

Expediente N° 8597/2021/6/CA5

Buenos Aires, 31 de octubre de 2022.

Y VISTOS:

1. Viene apelada la resolución por medio de la cual el señor juez de primera instancia desestimó el recurso de revisión (art. 37 LCQ) deducido por el incidentista y mantuvo el temperamento adoptado en la sentencia del art. 36 LCQ en cuanto había declarado la inadmisibilidad del crédito insinuado.

2. Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.

La señora Fiscal General dejó contestada la vista en los términos que surgen del dictamen que antecede.

3. La resolución impugnada será confirmada.

La recurrente alegó que se había vinculado con la fallida desde hacía largos años, con motivo de la asistencia crediticia que su parte le había otorgado para la pre-financiación de operaciones de exportación de miel.

Afirmó que, a esos efectos, ella concedía préstamos a la deudora,

quien, de su lado, le cedía las facturas de sus clientes del exterior.

Explicó también que, con posterioridad, estos últimos prefirieron abonar las facturas a la propia deudora, tras lo cual pasó a ser ella quien se encargó de honrar directamente las obligaciones que asumía frente a su parte.

En ese contexto, se generó a su favor un crédito que, según explicó la pretensora, había permanecido impago por la suma de u$s 1.673.643,35, que se componía del capital resultante del instrumento de fecha 11/05/2021 (u$s 1.650.346,35), más sus intereses.

Fecha de firma: 31/10/2022

Alta en sistema: 01/11/2022

Firmado por: R.F.B., 6SECRETARIO DE CÁMARA

Incidente Nº - ACTOR: Estudio L.-.R. Y OTROS CONCURSADO: COMPAÑIA INVERSORA PLATENSE S.A. s/INCIDENTE DE REVISION DE

CREDITO Expediente N° 8597/2021

Firmado por: E.R.M., VOCAL

Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

4. De ese instrumento –que fue individualizado bajo la denominación de “solicitud de crédito por descuento”-, resultaría que la apelante otorgó un préstamo por el importe mencionado precedentemente.

No obstante, en él mismo se dejó aclarado que tal “préstamo” no importaba ningún desembolso, sino que se trataba de una refinanciación de otros préstamos que habían sido otorgados con anterioridad (ver cláusula 3°),

haciéndose puntual referencia al concedido –rectius refinanciado- el 04/03/21

(ver cláusula 6°).

A ese documento le antecedieron otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR