Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 6 de Octubre de 2022, expediente CIV 065039/2019/6
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
Incidente Nº 6 - ACTOR: VALOR, J.C.D.
DEMANDADO: MARTINEZ, J.M. s/RECUSACION
CON CAUSA - INCIDENTE FAMILIA. EXPTE. Nº
65039/2019/6 -J.4- (G.Y.)
RELACION Nº 065039/2019/6/CA005
Buenos Aires, octubre 6 de 2022.-
Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
Liminarmente, cabe señalar que el instituto de la recusación tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad,
inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está
dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial. Para apreciar la procedencia del planteamiento corresponde atender tanto al interés particular, cuanto al general, que puede verse afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso (conf. CNCiv., esta Sala, R. 312.515 del 12/2/01; íd., íd., R. 593.513 del 15/3/12,
entre otros).-
Es por ello que las causales de recusación son de interpretación restrictiva,
máxime si se advierte que se trata de un acto de singular gravedad, dado el respeto que se le debe a la investidura de los Magistrados (conf.
Fecha de firma: 06/10/2022
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
esta Sala, R. 193.865 del 20/5/96; íd., íd., R.
593.513 del 15/3/12, entre otros).-
En la especie, el peticionario sostiene que “A tenor que mi señora y letrada,
la Dra. G.A. se encuentra siguiendo la denuncia contra la Magistrada Dra. K. por los delitos de retardo y denegación de justicia, prevaricato, abuso de autoridad y mal desempeño en sus funciones ante la Fiscaliza Criminal y Correccional Nro.
41 y siendo ella quien me patrocina conjuntamente con el Dr. Llaneza en todos los expedientes en los que soy parte, vengo a R. a la Magistrada con causa en atención a lo dispuesto en el art 17 inc. 2 y 9, del Cod Procesal, ya que puede verse gravemente afectado mi derecho de defensa…”.-
Ahora bien, el artículo 17, inciso 3º del Código Procesal, sólo autoriza la recusación cuando hay un pleito pendiente entre el juez y el litigante que recusa (conf.
M.–.S.–.B., “Códigos Procesales…”, Tº II-A-, pág. 467). Asimismo,
cabe puntualizar que debe tratarse de pleito pendiente en el momento en que el juez comienza a conocer; de otra manera, bastaría con promover un juicio cualquiera contra el juez para excluirlo (conf. C., C.J.,
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