Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 17 de Septiembre de 2021, expediente COM 028864/1999/6/CA004

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

28864/1999 - Incidente Nº 6 – PASTAFIGLIA, R. s/ QUIEBRA s/INCIDENTE

DE APELACION DE A.B. (CONTADOR)

Juzgado N° 21 - Secretaría N° 41

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2021.

Y VISTOS:

  1. La sindicatura apeló subsidiariamente la resolución de fs. 76, mediante la cual el Sr. Juez a quo le impuso un llamado de atención por no haber inscripto la declaratoria de herederos del fallido. Su memorial corre a fs. 78.

  2. Los fundamentos del dictamen fiscal de fs. 117, que esta S. comparte y a los que se remite por razones de brevedad argumental, son suficientes para rechazar el recurso.

    El llamado de atención no constituye sanción en sentido estricto, sino una prevención destinada a advertir a quien lo ha merecido para mantenerse dentro de los carriles que exige el proceso (CNCom. esta S., in re “Corporate Corp SA s/

    Quiebra s/ Incidente de Apelación (art. 250 CPCCN) del 18.12.20).

    E., por no constituir gravamen, la misma resulta inapelable (CNCom,

    esta S. in re “Aceros Bragado SACIF s/ quiebra s/ incidente de investigación”, del 18.03.93, idem in re “Dato Piero s/ Quiebra s/ Inc. Art. 250” del 17.12.19).

  3. Por lo expuesto, se declara mal concedido el recurso subsidiario de fs.

    76, sin costas por no mediar contradictor.

  4. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11

    y 38/13 CSJN y a la Sra. Fiscal de Cámara.2

  5. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la...

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