Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 9 de Abril de 2021, expediente FGR 051000768/2006/6/CA006

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “A., V.H. y otros c/Administración Nacional de la Seguridad Social-ANSeS-s/incidente de ejecución de sentencia de A.V.H.”

(FGR 51000768/2006/CA6) Juzgado Federal de Viedma General Roca, de abril de 2021.

Y VISTOS:

La apelación deducida por la parte demandada contra la resolución del 28 de mayo de 2018;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La resolución apelada descartó que hubiese precluido la oportunidad para evaluar la pertinencia de limitar el crédito reconocido al promotor del juicio por aplicación del criterio establecido por la CSJN en “Villanustre, R.F.. No obstante, en atención a la desaparición de la entidad otrora empleadora del beneficiario y la consecuente imposibilidad de conocer el salario en actividad correspondiente, ordenó la observancia de la circular 58/11 (y las modificaciones de sus similares 60/13DP y 70/14DP) a fin de establecer ese linde.

    Contra esa decisión la parte demandada dedujo recurso de apelación.

    Fecha de firma: 09/04/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA —1—

  2. En su memorial señaló que la verificación de salarios efectuada arrojó parámetros objetivos que le permitieron la comparación de los salarios pasivos y activos más ajustada a la realidad.

    Insistió en la aplicación del criterio “V., según el cual —postuló— los haberes de pasividad reajustados con la pauta indicada en el fallo que se ejecuta no podían resultar superiores a los percibidos por el trabajador en actividad, circunstancia que, conforme señaló, no fue considerada.

    En lo particular de la decisión recurrida, sostuvo que el denominado método de verificación de salarios era el adecuado para el caso.

    Solicitó la revocación de la resolución apelada y la aprobación de la liquidación.

  3. Considero que la intervención del cuerpo no debería limitarse a dar tratamiento estricto a los agravios de las apelantes, en atención a su ya consolidado criterio en el sentido de que las liquidaciones pueden ser revisadas de oficio para que sean fiel reflejo de lo decidido en la sentencia (“Antillanca, M. y otros c/

    Estado Nacional, Ministerio del Interior y Prefectura Naval Argentina s/ cobro de pesos”, sent.int.79/2007 y “S., W.E. y otros c/ Estado Nacional s/

    Suplementos”, sent.int. del 11/8/14).

    En primer lugar corresponde recordar que la sentencia definitiva en autos, dictada el 27 de agosto de 2010 y obrante a fs.1/12 de este incidente, rechazó la pretensión de redeterminar el haber inicial del Fecha de firma: 09/04/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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