Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 22 de Mayo de 2020, expediente CIV 067659/2012/6/CA004

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

B. M. C. c/ D. d. M. B.s/ aumento de cuota alimentaria

Juzgado 8- S. G - Expte. 67.659/2012/6/CA4

Buenos Aires, de mayo de 2020.- RV

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Ambas partes apelaron la resolución dictada a fs. 166/168,

    a través de la cual se admitió la pretensión articulada en autos y se condenó

    a la demandada a abonar -en forma mensual y directa- la totalidad de los gastos de educación de sus cuatro nietos, hijos de la accionante, referidos específicamente al costo de las cuotas y matrículas escolares y universitarias, desde la fecha de notificación de la citación a mediación, con más las costas del proceso.

    El recurso de la actora fue fundado con el memorial presentado a fs. 173/174, que mereció la contestación de la emplazada de fs. 202/203, quien a su vez expuso sus quejas en la expresión de agravios de fs. 195/199, contestada por la demandante a fs. 219/223. Por su parte, la Defensora de Menores e Incapaces ante esta alzada sostuvo a fs. 232/234 la apelación articulada en la instancia de grado a fs. 211, apartado I), en representación de los adolescentes P. y R. Á. B.

  2. En primer término, cabe desestimar el planteo introducido en el memorial de la accionada referido a la “actualización de prueba” y la ponderación de los “hechos sobrevinientes” que allí invoca, pues aunque por hipótesis se soslaye que el artículo 275 del CPCCN expresamente veda la apertura a prueba y la alegación de hechos nuevos en los casos en que -como ocurre en la especie- el recurso ha sido concedido en relación, tal pretensión conlleva en esencia un inadmisible y tardío intento por incorporar nueva prueba informativa, que no fue en rigor siquiera ofrecida a fs. 35/37 y 115, ni -menos aún- desestimada en la anterior instancia, a la vez que la temática referida a la constitución de un fideicomiso sobre un inmueble de la demandada, o la supuesta agravación de su estado de salud,

    datan -según la documental que adjunta y sus propios dichos- de tiempo incluso anterior al dictado del pronunciamiento recurrido.

    Fecha de firma: 22/05/2020

    Alta en sistema: 26/05/2020

    Firmado por: B.C.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

  3. Similar criterio desestimatorio corresponde adoptar con relación a las quejas a través de las cuales la emplazada califica de “incompleta” y “arbitraria” la valoración que la juez a-quo hizo respecto de los elementos de prueba arrimados al proceso, en el entendimiento que no habría analizado adecuadamente la situación económica de cada una de las partes, pero sin rebatir los fundamentos determinantes de la decisión de incrementar la cuota alimentaria fijada a su cargo, vinculados principalmente con el proceso inflacionario y el aumento de los gastos propios de la mayor edad de sus nietos, verificados durante los cuatro años transcurridos desde que se estableció la procedencia y extensión de tal obligación.

    Adviértase que las conclusiones que la accionada extrae de la prueba confesional rendida a fs. 104/105 por la actora, referidas a la propiedad de tres cocheras, el ingreso mensual derivado del alquiler de dos de ellas, la titularidad de un vehículo marca D.J., las comodidades de la casa en la que habita junto a sus hijos, la decisión de que éstos asistan a colegios privados y los viajes al exterior, que por cierto omite indicar la demandada, habrían sido consecuencia de invitaciones de los abuelos y tíos maternos de los jóvenes, según aclaraciones de la absolvente, ninguna novedad representan en punto a la situación económica que fuera oportunamente comprobada en el expediente principal, en función de cuyas constancias este tribunal decidió incrementar la cuota primigeniamente fijada en la instancia de grado, hasta la suma mensual total de $ 8.000, mediante la resolución dictada con fecha 08/07/2015 a...

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