Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 16 de Diciembre de 2019, expediente CIV 049296/2015/6

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente Nº 6 - ACTOR: T., A.L.D.S., E. S.

s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE FAMILIA Juzgado 26 - Sala G - Expte. 49296/2015/6 Buenos Aires, de diciembre de 2019. IB VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución dictada por esta sala a fs. 113/114, que desestimó la recusación con causa articulada a fs. 81/84 respecto de los miembros de la Sala “E” del Tribunal, interpone recurso de apelación y nulidad la peticionaria de fs. 115/116.

Cabe señalar, en primer lugar, que el recurso de apelación procede únicamente respecto de las sentencias definitivas, las resoluciones interlocutorias y las providencias simples que causen gravamen irreparable, dictadas por los magistrados de primera instancia (conf. artículo 242 y concordantes del CPCCN), por lo que la vía recursiva intentada contra un decisorio de esta alzada resulta formalmente inadmisible y, por ende, no habrá de prosperar.

Por lo demás, aun cuando el Sr. Fiscal de Cámara se refirió en su dictamen de fs. 112 al planteo formulado por la peticionaria a fs.

107/110, resulta igualmente inviable la nulidad que también se postula, pues no se verifica en la especie un perjuicio concreto del que derive el interés jurídico en obtener la declaración de ineficacia en cuestión, en los términos que exige el principio de trascendencia que recepta el artículo 172 del CPCCN y que anima a todo el sistema de las nulidades procesales (conf. CNCiv., esta sala, R. 10568/2004/CA2 del 16/02/2017 y 7204/2008 del 19/09/2018).

Es que fuera de los supuestos en los que el agravio al ejercicio del derecho de defensa aparece manifiesto, o bien, puede presumirse por la esencia del acto o de la facultad que la parte se vio privada de ejercer, no es posible dispensar al interesado del cumplimiento de la carga legal referida a la demostración del menoscabo que le ocasionaría el acto que se postula nulo, desde que se trata de un requisito ineludible, que constituye uno de los recaudos esenciales de admisibilidad de la ineficacia, a punto tal que su Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #33721030#252180163#20191216083158729 inobservancia autoriza a desestimar “in limine” la pretensión (conf. artículo...

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