Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Noviembre de 2019, expediente CAF 026620/2011/6/CA005

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 26620/2011 Incidente Nº 6 - ACTOR: ASSUPA Y OTRO DEMANDADO: AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SA Y OTROS s/INC EJECUCION DE SENTENCIA Buenos Aires, de noviembre de 2019.-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), a fojas 539/559, que fue replicado por su contraria a fojas 561/568, contra la resolución de fojas 528/537 y; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. P.G.F. y Guillermo F.

Treacy, dijeron:

  1. Que a fojas 528/537 esta Sala -en lo que aquí interesa-

    rechazo los recursos de apelación interpuestos por la firma AA2000 y ORSNA, y confirmó la resolución de grado, ordenando que en el plazo de 90 (noventa) días -a computarse desde que quedara firme la resolución de primera instancia- la parte demandada presentara un Plan de Remediación Integral para el Aeropuerto de San Fernando.

  2. Que a fojas 539/559, disconforme con dicha decisión, la parte demandada (ORSNA) dedujo recurso extraordinario, el cual fue replicado por su contraria a fojas 561/568.

    En lo que aquí importa, indico que la resolución de este Tribunal compromete el ejercicio de las facultades administrativas como ente regulador (art. 14 del Decreto 375/97), al ordenar la remediación ambiental, y a su vez, termina asumiendo tareas que le son propias a las autoridades ambientales, afectando así también el desarrollo de su actividad aeroportuaria.

    También argumentó que de los hallazgos realizados por el Centro Argentino de Ingenieros (CAI), no existen condiciones objetivas que permitan establecer la existencia de un peligro inminente o riesgo de extensión.

    Por otro lado, manifesto la existencia de arbitrariedad en la sentencia recurrida por carecer de fundamentación lógica y sustento legal, como así también de gravedad institucional, por exceder el mero interés individual de las partes.

    Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #31173021#249623802#20191121101432833

  3. Que en este estado, corresponde analizar la procedencia del recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada.

    Al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha interpretado que las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución (como sucede el sub lite) no configuran una sentencia definitiva requerida por el...

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