Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Marzo de 2018, expediente COM 013333/2013/6/CA025

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 13333/2013/6/CA25 ECOAVE S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE ARBA.

Buenos Aires, 22 de marzo de 2018.

  1. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.) apeló la resolución dictada en fs. 139/142, mediante la cual el juez de primera instancia rechazó el presente incidente de revisión (art. 37, LCQ), imponiéndole las costas.

    Su recurso de fs. 146, concedido en fs. 147, fue fundado con el memorial obrante en fs. 151/156, que recibió réplica de la concursada en fs.

    158/159 y de la sindicatura en fs. 161/162.

    La recurrente se agravia, suscintamente, porque considera que la decisión adoptada en primera instancia: (i) carece de respaldo argumental, fáctico y jurídico, (ii) soslaya el hecho de que las boletas de deuda acompañadas respaldan adecuadamente el crédito insinuado, habida cuenta que fueron legalmente confeccionadas y, (iii) le impuso las costas de manera injusta.

  2. Independientemente de que la técnica recursiva empleada en el memorial de fs. 151/156 no se ajusta a las pautas establecidas por el art. 265 del Cpr. y, por lo tanto, la apelación de fs. 146 podría ser declarada desierta -tal como fue solicitado por la concursada y la sindicatura en fs. 158/159 y 161/162- (art. 278, LCQ), la Sala considera que existen algunas cuestiones que pueden merecer un tratamiento puntual, a efectos de despejar cualquier posibilidad de duda respecto de la corrección del pronunciamiento recurrido (esta Sala, 16.12.14, “A., C. y otro c/Supercauch S.R.L. s/quiebra s/incidente de verificación de crédito por A., C. y otro”).

    Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 23/03/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #23953557#200666750#20180322112744573 Por consiguiente, utilizando un criterio amplio de valoración en cuanto al tratamiento que cabe dar al mencionado memorial, se anticipa que el fallo apelado será confirmado en cuanto al fondo del asunto y modificado, solamente, con relación a las costas.

  3. Para comenzar, debe recordarse que -como regla general que no halla excepción en la especie- los litigantes tienen la carga de probar los presupuestos que invocan como fundamento de su pretensión, defensa o excepción, sin que ello dependa de la calidad de actor o demandado, sino de su situación procesal...

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