Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Noviembre de 2017, expediente COM 015275/2011/59

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 15275/2011/59 - MARNILA SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE REVISION DE CAPUTO, J.A.N.J. n° 3 - Secretaria n° 6 Buenos Aires, 21 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

  1. El incidentista apeló la resolución de fs. 711/21, que rechazó el resarcimiento de los daños y perjuicios que reclamó como consecuencia del incumplimiento de la cesante de su obligación de escriturar ciertos lotes. Su memoria de fs. 728/31 fue respondida a fs. 748/52 y 764. La deudora también apeló esa decisión, que admitió parcialmente la verificación. Su memorial de fs.

    733/46 fue contestado a 754/62.

  2. Al responder los agravios de la concursada, el acreedor solicitó

    que se testaran las manifestaciones efectuadas en el título “Antecedentes” por considerar que no constituyen una descripción detallada y objetiva de los hechos de la causa, sino que resultan un alegato.

    Ello fue resistido por la cesante quien señaló que la pretensión de su contraria solo es procedente cuando se trata de expresiones que extralimitan la defensa o agravian a la contraparte, lo que no acontece en el supuesto de autos; sus expresiones solo refirieron a circunstancias propias del incidente mediante las cuales pretende desvirtuar la solución adoptada por el a quo (v. fs. 771/73).

    Más allá de las valoraciones realizadas por la apelante sobre el material probatorio colectado en la causa, sus manifestaciones constituyen los fundamentos de sus agravios y no configuran un abuso de su derecho de defensa Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24459104#189640099#20171121125944390 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B ni extralimitan el marco del recurso.

    Por ello, corresponderá rechazar el pedido de testado.

  3. Dicho lo anterior, cabe proceder al examen de los recursos.

    Por razones de mejor orden procedimental cabe tratar en primer término los agravios de la concursada, puesto que de su suerte dependerá el recurso del revisionista.

    3.1. Recurso de fs. 726:

    El art. 32 de la L.C. impone que todos los acreedores de causa o título anterior a la presentación del concurso deben solicitar la verificación de sus acreencias, indicando sus montos, causas y privilegios. En la etapa tempestiva de verificación el crédito insinuado fue declarado inadmisible.

    El incidente de revisión –que es de lo que ahora se trata– conforma un proceso de conocimiento que impone a su iniciador la carga de invocar y probar los hechos constitutivos del derecho alegado en sustento...

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