Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 6 de Abril de 2017, expediente COM 022930/2014/59/CA026

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 22930/2014/59/CA26 R.R. DONNELLEY ARGENTINA S.A. S/

QUIEBRA S/ INCIDENTE ART. 250 POR JARLSSON BRING, LUIZ.

Buenos Aires, 6 de abril de 2017.

  1. El Sr. L.J.B. apeló en fs. 44 la resolución de fs. 38/43 que desestimó su solicitud de levantamiento de interdicción de salida del país.

    Su memorial de fs. 51/54 ha sido contestado en fs. 58/61.

    La Representante del Ministerio Público opinó en fs. 69/73.

  2. (a) Según la normativa en la materia “… hasta la presentación del informe general, el fallido y sus administradores no pueden ausentarse del país sin autorización judicial concedida en cada caso, la que deberá ser otorgada cuando su presencia no sea requerida …, o en casos de necesidad y urgencia evidentes … Por resolución fundada el juez puede extender la interdicción de salida del país respecto de personas determinadas, por un plazo que no puede exceder de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha fijada para la presentación del informe …” (art. 103, LCQ).

    Dicha interdicción, como ha sido explicitado, no es más que una consecuencia del deber de cooperación que se le impone al fallido, sus representantes o administradores de la sociedad, a los fines del esclarecimiento de la situación patrimonial y determinación de los créditos (art. 102, LCQ) , para lo cual el juez está facultado para citarlos a dar explicaciones, siendo por ello relevante la permanencia del cesante en el país (conf. H., P.D., Tratado Exegético de Derecho Concursal, T. 3, pág. 889, Buenos Aires, 2001).

    Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #28745346#173347071#20170406115305565 Pero no cabe soslayar que para evitar que el derecho de libertad individual y la garantía ambulatoria amparados por la Constitución Nacional resulten afectados, la prohibición en cuestión no es absoluta (porque se puede solicitar autorización) ni mucho menos definitiva (porque tiene un espacio temporal de vigencia).

    (b) En el caso, no existe controversia en cuanto a que el plazo legal se encuentra consumido (nótese que transcurrió más de un año desde la presentación del informe general) y se advierte, además, que no han sido brindados concretos motivos para prolongar la interdicción (como expresamente se requiere cuando se la extiende por seis meses más).

    Ante...

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