Sentencia de Sala 2, 22 de Diciembre de 2014, expediente CFP 003017/2013/58

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3017/2013/58 C.C.C.F. Sala IIa.

E.. 3017/2013/

E, J y otros s/excepción de litispendencia

Juzgado 7 Secretaría 13 Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

-I-

Las defensas han traído a revisión de esta Cámara el rechazo del magistrado actuante a los planteos convergentes de J E y J L F para que el hecho que en común se les endilga en esta causa sea investigado bajo una única jurisdicción juntamente con aquél que se instruye ante el Juzgado Federal de La Plata; bien que el primero postule la competencia de la justicia federal con sede en provincia y el restante la del juez de excepción de esta ciudad.

Es basamento de sus reclamos la consideración de que se está vulnerando la garantía constitucional que tutela la prohibición de la doble persecución penal, en tanto entienden que ambos procesos duplican la investigación de los mismos hechos bajo distintas calificaciones legales. Por eso, el argumento presentado originariamente como una cuestión de competencia fue encaminado por el instructor como de litispendencia.

-II-

Para evaluar si lleva razón o no el planteo efectuado por las Defensas, debe partirse, entonces, del estudio de las hipótesis delictivas objeto de cada uno de los procesos.

Los requerimientos fiscales de instrucción:

  1. En esta causa, ya el primer requerimiento del 18 de abril de 2013, suscripto por el F.F.R.G. y quienes entonces revestían el cargo de F. General S. a cargo de la Procelac, C.G. y el F. ad hoc O.O., impulsaron la acción penal contra J L F y F E, según allí consignaron, por operaciones sospechosas detectadas por el sistema de prevención administrativo y denunciadas por la Unidad de Información Financiera -que luego de realizar una reconstrucción económica de su perfil patrimonial no encontró explicación para el origen de los bienes involucrados, fundando así la duda de que pudieron provenir de actividades lícitas-; así como también porque habrían configurado una red de lavado de dinero que sacó cincuenta y cinco millones de euros del país a través de SGI Argentina S.A., que a esos fines había conformado una estructura societaria y otra bancaria en el extranjero (fs. 93/8 del ppal).

    Esta segunda hipótesis delictiva fue ampliada por el requerimiento presentado por el titular de la Fiscalía Federal n° 9, G.M., que incluyó además expresamente como objeto de investigación a L A B, M A B, D R P G y a F V R.

    Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara Ello, porque conforme los propios dichos de F. hechos públicos en un programa de televisión, él habría manejado “dinero negro” del empresario L B, habiendo actuado como ideólogo de un plan para enviar dinero al exterior a través de la financiera SGI Argentina S.A. –primero de propiedad de F E, luego controlada por P G, para terminar en manos de Helvetic Service Group S.A.-. Se sostuvo que los billetes provenían vía aérea de la provincia de Santa Cruz o la ciudad de La Plata, en la localidad de San Fernando se descargaban y luego eran llevados a Uruguay, donde se giraban a cuentas en paraísos fiscales. Para poder llevar adelante estas operaciones, expuso que la firma SGI habría formado una estructura societaria y otra bancaria en el extranjero, parte de ella operada desde Panamá por R.. En relación a Helvetic Service, se dio cuenta del nombre de sus representantes legales y de otras empresas en las que tendrían participación accionaria (fs. 809/817 del ppal.).

    Al momento de sugerir prueba, el F. señaló la necesidad de investigar el aporte de capital por 254,3 millones de pesos que se habría hecho a la empresa Austral Construcciones SA por parte de un fideicomiso radicado en Uruguay y los distintos R. de Operaciones Sospechosas relacionados con los imputados, en particular el n°

    15738176 relacionado con L B (fs. 2713/ 25).

    Posteriormente en otro dictamen presentado por el F. a requerimiento del Juez, para ajustar su actuación al artículo 26 de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, brindó un relato más claro y preciso acerca del entramado empresarial y bancario que se habría utilizado para retirar dinero del país por fuera del sistema legal, incluyendo la compra de un campo ubicado en la zona de J.I. en la República Oriental del Uruguay. Además efectuó referencia a los Reportes de Operaciones Sospechosas acompañados por la Unidad de Información Financiera relativos a F en los que surge la compra “en comisión” de cinco bienes inmuebles en la provincia de Mendoza, sin indicación del origen de los fondos y su posterior enajenación, dos años después por un monto sensiblemente inferior -64% menor al valor de compra-, que de acuerdo con la versión que el nombrado dio en indagatoria, el comitente sería L B y ante la ruptura de la relación existente entre ambos, le fue notificado por F R siguiendo instrucciones de P.G., que el bien le era entregado en compensación de los honorarios que le adeudaban, razón por la cual escrituró el inmueble a su favor y procedió a su venta inmediata. Por otro lado, el dictamen efectuó mención a la hipótesis del...

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