Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Noviembre de 2017, expediente COM 015275/2011/58

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 15275/2011/58 - MARNILA SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE REVISION DE CAPUTO, J.L.M. (SUCESIÓN)

Juzgado n° 3 - Secretaria n° 6 Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

  1. La incidentista apeló la resolución de fs. 970/80, que rechazó los daños y perjuicios que reclamó como consecuencia del incumplimiento de la cesante de su obligación de escriturar ciertos lotes.

    Su memoria de fs. 993/96 fue respondida a fs. 1022 por la sindicatura. La deudora también apeló esa decisión y su aclaratoria de fs. 987. Sus memoriales de fs. 998/1.005 y 1.007 fueron contestados a 1.009/16 y 1.022.

  2. Por razones de mejor orden procedimental cabe tratar en primer término los agravios de la concursada, puesto que de su suerte dependerá el recurso de la revisionista.

    2.1. Recursos de fs. 988 y 991:

    El art. 32 de la L.C. impone que todos los acreedores de causa o título anterior a la presentación del concurso deben solicitar la verificación de sus acreencias, indicando sus montos, causas y privilegios.

    Fecha de firma: 22/11/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24458844#193090818#20171122112853065 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En la etapa tempestiva de verificación el crédito insinuado fue declarado inadmisible.

    El incidente de revisión –que es de lo que ahora se trata–

    conforma un proceso de conocimiento que impone a su iniciador la carga de invocar y probar los hechos constitutivos del derecho alegado en sustento de la pretensión (cfr. LCQ. 273, 9° y 278; Cpr. 377).

    Los elementos de prueba incorporados a la causa son suficientes para acreditar la tesis de la revisionista y ellos no fueron debidamente rebatidos por la concursada.

    Los boletos de compraventa acompañados al promover este incidente dan cuenta que al momento de su suscripción se canceló la totalidad del precio (v. cláusula 3ra. de los boletos acompañados a fs.

    376/686).

    La deudora, quien no desconoció los documentos, orientó sus críticas a cuestionar la operatoria, la que tildó de simulada a efectos de ocultar otro negocio, del que no pudo precisar sus alcances ni tampoco probarlo. Las argumentaciones mediante las cuales relacionó esos hechos con la salida de C.S. como accionista de su parte no pueden ser receptadas; como bien lo señaló la incidentista, el causante no tuvo nunca esa calidad y aun cuando ese...

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