Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 14 de Diciembre de 2022, expediente CFP 002885/2016/58/CA014

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 2885/2016/58/CA14

CFP 2885/2016/58/CA14

C.R., M. y otros s/

nulidad

J.. Fed. n° 8 – S.. n° 16.

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- En primer lugar, resultando atendibles los motivos invocados por el Dr. R.B., habrá de aceptarse su excusación para intervenir en la causa.

II- Los Dres. P.E.M. y M.R.F. –por M.C.R. y L.A.M.- y R.R. –defensor de Á.C., J.S.C., S.A., E.F.,

P.G.P., M.E., A.K., G.C.,

M.B., R.D. y M.C.-, apelaron la decisión que rechazó el planteo de nulidad que formularon esas partes.

III- De los antecedentes relevantes del caso surge:

(1) que el 7 de septiembre de 2022 la fiscalía se presentó en la causa y afirmó: “con fecha 15 de abril de 2019, el Sr. Juez libró exhorto internacional a la República Federativa de Brasil, en los términos de la ley 25.095 (Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, suscripto con las Repúblicas Federativa de Brasil, Paraguay y Oriental del Uruguay) y de la ley 26.097 (Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción), con el objeto de requerirle a las autoridades de dicho país que reciban declaración indagatoria a M.C.R., L.A.M., F.B. da F., A.A.A.A., R.R. de C., M.O., H.M.D.S. y R.V., en orden a los hechos que se investigan en las presentes actuaciones y bajo los recaudos previstos por el ordenamiento ritual. En tal sentido, esta representación del MPF

advirtió que en la mencionada rogatoria el Sr. Juez, tras una descripción de los hechos atribuidos a los nombrados en la investigación de referencia, y al detallar las evidencias que sustentan aquellas imputaciones, incluyó la declaración testimonial prestada por el periodista H.A.M. y las copias aportadas por este a fojas 1458/1461 y 2814/2817. Sobre el punto, merece destacarse que tales elementos de cargo se vinculan a las informaciones aportadas voluntariamente por los mencionados ex ejecutivos de la entonces empresa Constructora Norberto Odebrecht S.A a las autoridades judiciales de Brasil, en el marco de los acuerdos de leniencia y delaciones premiadas firmados Fecha de firma: 14/12/2022

Alta en sistema: 16/12/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

en la investigación denominada “Operación Lava Jato”. Por tal motivo,

considero que la lectura de aquellas evidencias a los ex ejecutivos de la firma Constructora Norberto Odebrecht S.A. podría vulnerar el derecho de defensa de los encausados y las garantías procesales que deben respetarse y guiar a todo proceso penal. En consecuencia, a los fines de evitar futuros planteos nulificantes, solicito al Sr. Juez que informe a las autoridades brasileras correspondientes -vía Autoridad Central- que, en el marco de las declaraciones indagatorias de las personas señaladas previamente, deberá suprimirse de la prueba de cargo oportunamente descripta la declaración testimonial prestada por el periodista H.A.M. y las copias aportadas por este”.

(2) De seguido, el juez dispuso: “infórmese a las autoridades correspondientes de la República Federativa del Brasil, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, que en el marco de las declaraciones indagatorias de M.C.R., L.A.M., F.B. da F.,

A.A.A.A., R.R. de C., M.O., H.M.D.S. y R.V., que le fueran requeridas mediante exhorto internacional el 15 de abril de 2019, en los términos de la ley 25.095 (Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales,

suscripto con las Repúblicas Federativa de Brasil, Paraguay y Oriental del Uruguay) y de la ley 26.097 (Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción), respecto de aquellas personas que hubieran firmado “Acuerdos de Leniencia” y/o “Delaciones Premiadas” en ese país, deberá suprimirse de la lectura de la prueba de cargo oportunamente descripta, la declaración testimonial prestada por el periodista H.A.M. y las copias aportadas por el nombrado, a fojas 1458/1461 y 2814/2817, toda vez que tales elementos se vinculan a informaciones aportadas voluntariamente por ex ejecutivos de la entonces empresa Constructora Norberto Odebrecht S.A a las autoridades judiciales de Brasil, en virtud de los acuerdos firmados en la investigación denominada “Operación Lava Jato””.

(3) Ante ello, la defensa hizo dos planteos. Primero, pidió

que se revoque por contrario imperio el auto de mención, porque lo correcto –

según la parte, estando al criterio de la fiscalía y del juez- no era suprimir la lectura de los elementos, sino “modificar el decreto de convocatoria”. En igual sintonía, alegó –por iguales fundamentos- que este último era nulo, por implicar violación al derecho de defensa.

El asistente técnico de Á.C., J.S.C., S.A., E.F., P.G.P., M.E., A.K., G.C., M.B., R.D.F. de firma: 14/12/2022

Alta en sistema: 16/12/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

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y M.C. (también convocados el 20 de abril de 2018 para ser legitimados pasivamente) adhirió a ambas pretensiones.

(4) Dos cuestiones más que vienen al caso.

En su momento, la autoridad judicial que dirige el proceso dispuso “homologar lo actuado…para la suscripción de las autoridades brasileñas del modelo de compromiso de especialidad y limitación del uso de pruebas” que remitiría el país vecino, con relación al enjuiciamiento conocido como “L.J.. Ese acuerdo, adoptado con arreglo a diversos instrumentos internacionales de cooperación internacional, incluyó el compromiso de “no utilizar esas informaciones y pruebas contra el (los) colaborador(es) del Ministerio Público Federal Brasileño LUIZ ANTONIO MAMERI…”

Esta Sala II (con otra integración) confirmó esa decisión.

Afirmó, entre otras cosas, que “no hay ninguna oración ni concepto que aluda a la imposibilidad de juzgar por los hechos a quienes prestaron “delaciones premiadas” en Brasil o a eximir a cualquiera de esas personas, sin más, de responsabilidad penal ante la eventual comisión de delitos (…) Claro que se daría un escenario diferente si se llegara a corroborar que alguno de los “delatores” (o cualquier otro implicado en la causa) hubiere sido ya o esté

siendo juzgado por los mismos hechos en Brasil (o en otro lado). Esta situación –

que se desconoce por el momento, tal como se ha dicho ante varios planteos de las defensas de imputados en la causa- tornaría operativo el principio ne bis in ídem y vedaría el avance de otro proceso por los mismos acontecimientos contra los mismos individuos” (resolución del 11 de junio de 2019 en incidente n°

8/CA10).

En diciembre de 2020, las autoridades brasileñas enviaron por los canales pertinentes los documentos atinentes a la declaración de M.,

en los términos que se habían acordado. Ya se cuenta en el proceso con esa prueba, de manera oficial.

Luego, se hizo saber desde aquel país que se había suspendido la concreción de las indagatorias pedidas vía exhorto internacional,

realizándose una serie de consultas para aclarar el uso dado a la prueba aportada en razón de lo convenido. La fiscalía dictaminó, en respuesta, que “el cuadro de sospecha en el que se fundó el llamado a prestar declaración indagatoria realizado por el Sr. Juez con relación a F.B. de F., A.A.A.A., R.R. de C., M.O., H.M. da S.F., R.V., M.C.R. y L.A.M. se sostuvo en elementos probatorios e informaciones que no se vinculan con la información aportada por las autoridades brasileras luego de la firma del “Acuerdo de Compromiso y Limitación del Uso de la Prueba”. En este Fecha de firma: 14/12/2022

Alta en sistema: 16/12/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

sentido, destáquense las fechas. El llamado a prestar declaración indagatoria de los nombrados es el 20 de abril de 2018 y el “Acuerdo de Compromiso y Limitación del Uso de la Prueba” se firmó el 19 de junio de 2019. A modo de ejemplo, se mencionan algunos elementos probatorios que sustentaron el llamado a prestar declaración indagatoria de los nombrados: - Informaciones remitidas por las autoridades de...

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