Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 20 de Septiembre de 2023, expediente COM 037580/2013/57/CA030

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

CABAÑA AVICOLA JORJU S.A.C.I.F.A. s/ QUIEBRA. Incidente Nº 57 - s/INCIDENTE DE ESCRITURACION RESPECTO DE LA

PARCELA 4 DEL INCIDENTE DE VENTA N° 33

Expediente N° 37580/2013/57/CA30

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2023.

Y VISTOS:

I.V. apelada la declaración de caducidad de instancia dictada de oficio.

Los antecedentes recursivos se individualizan en la nota de elevación, a la que se remite.

  1. A juicio del tribunal, el recurso es admisible.

    No se desconoce que entre el último acto de impulso considerado en la resolución apelada (despacho del 14.2.23) y la declaración de caducidad (del 30.5.23) transcurrió un lapso mayor a tres meses.

    El 14.2.23 se proveyó la presentación de la parte actora por la cual hacía saber ciertas contingencias que habían ocurrido en torno de la notificación para que declare un testigo.

    Concretamente, el letrado de la accionante ponía de manifiesto que notificaría al testigo mediante el procedimiento del art.

    136, inc. 1, del código procesal, la citación para declarar el 22.3.23 en el estudio de la sindicatura.

    Ello fue tenido presente por la Secretaría del Juzgado.

    Fecha de firma: 20/09/2023

    Alta en sistema: 21/09/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Ahora bien, el 22.3.23, en horas de la tarde, la sindicatura introdujo un escrito por medio del que informó que no se había presentado persona alguna a los fines de la declaración mencionada.

    A entender de la Sala, esa presentación interrumpió el curso de la perención, dado que, de algún modo, cuanto menos poniendo en conocimiento del tribunal la situación del proceso, lo hacía avanzar hacia la etapa siguiente.

    Por tanto, resultó prematura la declaración de caducidad.

    En el caso de que no se compartiera aquel extremo –que dicha información de la sindicatura haya tenido efecto impulsorio- se habría suscitado evidentemente una situación de duda, que aconseja optar por mantener activa la instancia.

    En materia de caducidad, la interpretación de su procedencia debe ser restrictiva y en caso de duda, debe optarse por el mantenimiento de la instancia, conforme conocida jurisprudencia de la Corte Suprema federal (v. sentencia del 20.6.96, en "M.,

    Z.c.. de Buenos Aires y otro", JA, 1997-I-75; v. Colombo,

    C.J.K., C.M., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado y comentado", La Ley, Buenos Aires, 2006, t....

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