Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Abril de 2020, expediente CFP 006715/2016/TO01/57/CFC007

Fecha de Resolución28 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº CFP

6715/2016/TO1/57/CFC7

I., C.A.

s/recurso de casación

Registro nro.:

Buenos Aires, 28 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 6715/2016/TO1/56/CFC7 del registro de esta Sala III, caratulada: “INSAURRALDE, C.A.

s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces, doctores E.R.R. y J.C.G. dijeron:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de San Martín, con fecha 7 de abril del corriente año, resolvió,

    en lo que aquí interesa, no hacer lugar a la solicitud de arresto domiciliario de I..

  2. Contra dicha decisión, el defensor público oficial, Dr. S.R.M., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    La defensa sostuvo que su defendido se encontraba dentro del grupo de riesgo más vulnerable al virus Covid-19 y solicitó la habilitación de feria.

  3. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Fecha de firma: 28/04/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

    toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.

    Cabe destacar que, a efectos de mantener el encierro de C.A.I., los sentenciantes valoraron el hecho de que “...la defensa (no) ha podido acreditar la intensidad del riesgo frente a la pandemia ni pudo determinar que I. se encuentra en alguno de los supuestos de procedencia.”

    Asimismo, se tuvo en cuenta que el imputado no es un enfermo terminal, remarcando, además que “...tampoco ha demostrado que en su lugar de alojamiento, las...

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