Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Abril de 2020, expediente FLP 138001/2018/TO01/57/CFC002
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III
Causa Nº FLP
138001/2018/TO1/57/CFC2
A., C.M. s/recurso de casación
Registro nro.:
Buenos Aires, 28 de abril de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa N° FLP
138001/2018/TO1/57/CFC2, caratulada “A., C.M. s/recurso de casación” del registro de esta Sala III.
Y CONSIDERANDO:
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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de La Plata, con fecha 7 de abril del corriente año, resolvió, en lo que aquí interesa, no hacer lugar a la solicitud de arresto domiciliario de C.M.A..
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Contra dicha decisión, la defensora pública oficial, Dra. L.I.D., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.
La defensa sostuvo que su defendido se encontraba dentro del grupo de riesgo más vulnerable al virus Covid-19 y solicitó la habilitación de feria.
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Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;
314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.
Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,
toda vez que se ha limitado a invocar defectos de Fecha de firma: 28/04/2020
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.
Cabe destacar que, a efectos de mantener el encierro del recurrente, los sentenciantes valoraron el hecho de que “...conforme surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio, se le imputó a C.M.A., junto los restantes imputados de autos, ser coautores del delito de asociación ilícita, atribuyéndosele al causante y a L.C., el haber sido los jefes y organizadores de la misma (conf. art. 210, primera y segunda parte del Código Penal).
Asimismo, se le atribuyó a C.M.A., junto a D.S. y...
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