Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 30 de Octubre de 2019, expediente FCT 007789/2015/TO01/26

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes CORRIENTES, 29 de octubre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS: Este Incidente caratulado “INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES DE RICHINI, J.F., Nº 7789/2015/26”, correspondiente a la causa principal “R.R. Y OTROS S/LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO (ART. 303 CP)”, Expte. Nº 12000024/2012, de los cuales:

RESULTA: Que vienen estos obrados a consideración del Tribunal, con motivo de la presentación efectuada por M.D.B.T. con el patrocinio letrado de la Dra. G.D.L.B., donde solicitan se recepcione declaración testimonial al señor M.D.B.T., a fin de que aporte explicaciones respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que habría adquirido el vehículo Toyota Hilux L/12, dominio: MJW-434, para poder continuar con la transferencia del mismo.

A fs. 46, en su dictamen, el sr. Fiscal expresa que no debe hacerse lugar a lo peticionado, en razón de que, encontrándose la causa en la etapa de citación de las partes a juicio, no resulta pertinente y útil la producción de la prueba ofrecida, ya que es durante la realización del debate oral y público, donde corresponde determinar cuál de los supuestos previstos en los artículos 23 del Código Penal, habrá de resultar de aplicación sobre dicho vehículo.

Sostuvo asimismo que en ilícitos como los investigados en el marco de este proceso- lavado de activos de origen delictivo, llevado a cabo con habitualidad (art.

303 inc. 2 “2” CP) resulta posible como sanción el decomiso de bienes obtenidos mediante su comisión.

Y CONSIDERANDO: Que el automotor – Toyota Hilux L/12, dominio: MJW-

434 involucrado en la causa, está afectado como medio de prueba.

Que el titular registral del vehículo, señor J.R.G. se encuentra procesado por hallarlo “prima facie” coautor penalmente responsable del delito de lavado de activos de origen delictivo, llevado a cabo con habitualidad (art. 303 inc. 2, “a” del CP) y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR