Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 27 de Febrero de 2020, expediente COM 019981/2016/56/CA048

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

19981/2016/56/CA48 OIL COMBUSTIBLES S.A. S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE DE VERIFICACION DE CRÉDITO POR

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA.

Buenos Aires, 27 de febrero de 2020.

  1. La sindicatura de la quiebra de Oil Combustibles S.A. apeló la resolución de fs. 957/963, mediante la cual el juez de primera instancia, al admitir el presente incidente de verificación, reconoció un crédito por multas a favor del organismo fiscal insinuante. En subsidio, solicitó la morigeración de los importes correspondientes a ese rubro.

    Su recurso de fs. 968, concedido en fs. 969, fue fundado con el memorial de fs. 970/971, que recibió réplica en fs. 977/981 por parte de la incidentista.

  2. Conferida la vista legal pertinente (conf. art. 276, LCQ; v. fs. 987), la señora F. General ante esta Cámara dictaminó en fs. 988/992, aconsejando admitir parcialmente el recurso.

  3. Luego de analizar las constancias de la causa y ponderar los agravios esgrimidos por la apelante, la S. debe dejar sentado que comparte las argumentaciones y conclusiones expuestas en el dictamen fiscal que antecede a este pronunciamiento (v. en especial puntos 4° y 5°), pues aquellas se ajustan a las circunstancias del expediente y propician una adecuada solución de las cuestiones debatidas.

    Por lo tanto, atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva,

    el Tribunal hace suyos los fundamentos expuestos por la F. General y da por reproducidas sus conclusiones.

    Solamente se agrega, con relación a la morigeración de multas pretendida, que la S. tiene resuelto que la multa impuesta por un organismo Fecha de firma: 27/02/2020

    Alta en sistema: 28/02/2020 de recaudación no puede superar el 30% del capital base de su imposición, ya Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

    que -de lo contrario- resultaría desmesurada y violatoria del principio de razonabilidad que debe imperar en la especie (conf. esta S., 7.4.15, “Luz Design S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por AFIP”; íd.,

    17.2.14, “Club Ferrocarril Oeste Asociación Civil s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por AFIP-DGI”; 23.11.12, “Agroflex S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito promovido por AFIP”; íd.,

    19.4.11, “Indiecito S.A. s/ concurso preventivo s/...

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