Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 27 de Febrero de 2020, expediente COM 019981/2016/56/CA048
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
19981/2016/56/CA48 OIL COMBUSTIBLES S.A. S/ QUIEBRA S/
INCIDENTE DE VERIFICACION DE CRÉDITO POR
ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA.
Buenos Aires, 27 de febrero de 2020.
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La sindicatura de la quiebra de Oil Combustibles S.A. apeló la resolución de fs. 957/963, mediante la cual el juez de primera instancia, al admitir el presente incidente de verificación, reconoció un crédito por multas a favor del organismo fiscal insinuante. En subsidio, solicitó la morigeración de los importes correspondientes a ese rubro.
Su recurso de fs. 968, concedido en fs. 969, fue fundado con el memorial de fs. 970/971, que recibió réplica en fs. 977/981 por parte de la incidentista.
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Conferida la vista legal pertinente (conf. art. 276, LCQ; v. fs. 987), la señora F. General ante esta Cámara dictaminó en fs. 988/992, aconsejando admitir parcialmente el recurso.
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Luego de analizar las constancias de la causa y ponderar los agravios esgrimidos por la apelante, la S. debe dejar sentado que comparte las argumentaciones y conclusiones expuestas en el dictamen fiscal que antecede a este pronunciamiento (v. en especial puntos 4° y 5°), pues aquellas se ajustan a las circunstancias del expediente y propician una adecuada solución de las cuestiones debatidas.
Por lo tanto, atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva,
el Tribunal hace suyos los fundamentos expuestos por la F. General y da por reproducidas sus conclusiones.
Solamente se agrega, con relación a la morigeración de multas pretendida, que la S. tiene resuelto que la multa impuesta por un organismo Fecha de firma: 27/02/2020
Alta en sistema: 28/02/2020 de recaudación no puede superar el 30% del capital base de su imposición, ya Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA
que -de lo contrario- resultaría desmesurada y violatoria del principio de razonabilidad que debe imperar en la especie (conf. esta S., 7.4.15, “Luz Design S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por AFIP”; íd.,
17.2.14, “Club Ferrocarril Oeste Asociación Civil s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por AFIP-DGI”; 23.11.12, “Agroflex S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito promovido por AFIP”; íd.,
19.4.11, “Indiecito S.A. s/ concurso preventivo s/...
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