Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 20 de Marzo de 2019, expediente COM 086657/2002/56
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
86657/2002/56 BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S.A. S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR CIANCIO, A.A. Y OTRO Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 86657/2002 Incidente Nº 56 – BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S.A. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR CIANCIO, A.A.Y.O.J.. 1 S.. 2 13-2-4 Buenos Aires, 20 de marzo de 2019.
Y VISTOS:
-
A fs. 450/475 y fs. 478/498 C.S.A. y J.P. Morgan Chase Bank National Association, respectivamente, interpusieron recursos extraordinarios contra la resolución del tribunal que obra a fs. 484/486.
Corridos los pertinentes traslados, éstos fueron respondidos por la sindicatura de la quiebra de Banco General de Negocios SA. a fs. 503/511 y fs.
512/520, y por la incidentista a fs. 521/533 y fs.
534/538, respectivamente.
-
a) En el pronunciamiento en crisis el tribunal dispuso: i) rechazar los recursos interpuestos por la sindicatura y los accionistas de la fallida y, en consecuencia, confirmar en lo sustancial la sentencia de primera instancia que declaro admisible la acreencia insinuada en autos e impuso las costas a los recurrentes en su condición de vencidos; y ii) admitir el recurso Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Expte. N° 86657/2002 P.. 1 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.K.F., Firmado por: M.E.B., Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #24103613#216468895#20190320124900002 86657/2002/56 BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S.A. S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR CIANCIO, A.A. Y OTRO interpuesto por la revisionante, modificando la resolución en el sentido de que las costas del proceso deberán ser soportadas por la fallida y los accionistas, quienes deberán cargar también con las costas de alzada.
-
C.S.A. sostuvo que, para así
decidir, el tribunal emitió una sentencia arbitraria, con fundamentos meramente dogmáticos y aparentes, que no constituyen una derivación razonada del derecho vigente aplicable al caso.
Se agravió de la resolución crisis en tanto incurre en una grave incongruencia al remitirse injustificadamente a los considerando del fallo B. omitiendo considerar las importantes diferencias que existieron en los hechos y circunstancias particulares que envolvieron la actuación y operación financiera de cada incidentista, esenciales y decisivas de la causa, que justificaban una sentencia individual.
Afirmó que se realizó una errónea aplicación del derecho al calificar la conducta...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba