Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 16 de Agosto de 2019, expediente CFP 003002/2017/TO01/56

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 3002/2017/TO1/56 Causa n° 2222/18 “B., C.A. y otros s/ inf. ley 23.737… – Inc. de prisión domiciliaria de A.N.P.”

Registro n° 8931 Buenos Aires, 16 de agosto de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 5/9, la defensa de A.N.P. solicitó su arresto domiciliario, en atención al estado de salud de su hija menor de edad, A.A.P..

    Junto con el mencionado pedido, se presentó un informe social confeccionado por la Lic. L.G. de la Defensoría General de la Nación, del que surge que el grupo familiar conviviente del solicitante está compuesto por la Sra. G.E.A. (38 años), con quien contrajo matrimonio hace 16 años y tiene dos hijas en común: A. (14 años) y V. (8 años). Cabe destacar que, además, cuenta con otros dos hijos mayores, Luz (20 años) y A. (17 años), fruto de una primera unión ya disuelta, con quienes guardaba alguna vinculación y procuraba aportar a su sustento.

    Del mismo informe, se desprende que la familia reside en una vivienda propia, con un comercio en el frente, en la zona de Garín Oeste, partido de E., provincia de Buenos Aires.

    Las menores asisten al instituto privado “José

    Manuel Estrada”, ubicado a diez cuadras de la vivienda familiar, al que concurren actualmente en transporte escolar.

    Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 23/09/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #33000185#237308267#20190822091131366 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 3002/2017/TO1/56 Asimismo, se puso de manifiesto que P. y su esposa organizaban la dinámica familiar de tal forma que ambos compartían el cuidado de sus hijas, la atención del negocio familiar, esto es, un almacén polirubro en el domicilio, y las tareas domésticas.

    No obstante, se remarcó que era él quien se ocupaba mayormente de sus hijas, destacándose la atención de salud de su hija A., quien presenta una discapacidad intelectual, por la que concurría a tratamiento fonoaudiológico y psicológico, pero que, desde su encierro, la niña solo asiste al segundo tratamiento, dado que su progenitora no cuenta con la disponibilidad horaria para cumplir con todas las demandas que el grupo familiar requiere.

    Finalmente, se concluyó que, con la privación de la libertad del nombrado, sus hijas se vieron abruptamente privadas de una figura de cuidado, con la mencionada pérdida de ciertos espacios terapéuticos y recreativos, manifestado esto de diversas maneras por las menores, entre ellas, angustia, rabia, baja de rendimiento educativo, etc.

    También se expuso que su esposa debió asumir “tanto el trabajo productivo como el reproductivo”, afrontando a una “doble jornada laboral”, trayendo, como consecuencia, que los progenitores de la Sra. A. se vieran sobreexigidos en pos de colaborar con el núcleo familiar y en detrimento de la atención de sus propias necesidades, destacándose, en especial, las sanitarias, dado que presentan diversos problemas de salud que merecen ser tratados.

    Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 23/09/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #33000185#237308267#20190822091131366 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 3002/2017/TO1/56 En apoyo de su pedido, citó los arts. 10 inc.

    f

    del CP, 32, inc. “f”, de la ley 24.660, 3.1 y 4 de Convención de los Derechos del Niño, 25, inc. 2, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 7 de la ley 26.061 y 75, inc. 22, de la CN.

  2. A fs. 20/26, obran la documentación personal del grupo conviviente del solicitante, informe de la psicopedagoga P.A.L., certificado de discapacidad de la nombrada e informe de la Lic. F.D., delegada inspectora de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal.

    De éste último informe, se desprende que la familia es propietaria de una casa ubicada en Garin Oeste, partido de E.; que la vivienda cuenta con cuatro ambientes, un almacén en la parte frontal y un garaje utilizado como depósito de mercadería, un comedor cocina y otro ambiente muy amplio, dividido –mediante el uso de roperos- en tres habitaciones.

    Asimismo, que en la parte trasera han construido dos viviendas destinadas al alquiler y que la planta alta se encuentra en edificación viviendas con igual destino; ello, conforme los dichos de la Sra. A.. A su vez, que la morada cuenta con los servicios básicos y se encuentra equipada con el mobiliario acorde a las necesidades de la familia.

    Por otra parte, postula que la Sra. A. se erige como único sostén económico del grupo, a partir de los ingresos derivados del almacén polirubro, como así

    también de la asignación universal por hijo y el beneficio social por hija con discapacidad, a los que se añade el Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 23/09/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante...

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