Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 30 de Octubre de 2020, expediente COM 013417/2014/55

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

Incidente Nº 55 - s/INCIDENTE CRAM DOWN (LCQ:48)

Expediente N° 13417/2014/55

Buenos Aires, 30 de octubre de 2020.

Y VISTOS:

  1. AVC Farma SA y el Dr. Montes de Oca -invocando este último la representación de la República Bolivariana de Venezuela-, dedujeron sendos recursos extraordinarios contra la sentencia dictada por esta Sala el pasado 27 de mayo de 2020.

    En lo sustancial, en esa sentencia se decidió:

    (1) revocar la decisión de grado que había hecho saber la existencia del acuerdo arribado por AVC FarmaSA y lo actuado en consecuencia;

    (2) aceptar que Veinfar SA había obtenido las mayorías necesarias a su propuesta presentada en el marco del “cramdown”, en los términos del art. 49 LCQ;

    (3) disponer que los autos siguieran según ese estado a efectos de que se abriera un nuevo período de impugnación en los términos del art. 50 de la misma ley.

  2. A juicio de la Sala, los recursos bajo examen no pueden prosperar.

    La decisión recurrida remite a la consideración de materias no federales que han sido resueltas con fundamentos suficientes de igual naturaleza.

    Tiene dicho la CSJN que no procede el recurso extraordinario cuando la sentencia ha hecho mérito de cuestiones de hecho, prueba o derecho común, ámbito propio de los jueces de la causa y extraño, como principio, a la vía contemplada por el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 269:413; 307:1691).

    Fecha de firma: 30/10/2020

    Alta en sistema: 02/11/2020

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ 55 - s/INCIDENTE CRAM DOWN (LCQ:48) Expediente N°

    Incidente Nº DE CAMARA 13417/2014

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    La solución del caso se sustentó en el análisis de los instrumentos -invocados por el Dr. Montes de Oca- y las circunstancias -configuradas a partir de la conducta del recurrente- que permitieron tener por demostrado que ese letrado carecía de poder para representar a la República Bolivariana de Venezuela.

    De esa solución derivó, como consecuencia lógica, la imposibilidad de tener por válido el voto emitido por esa acreedora a favor de AVC Farma SA en el “cramdown” de Veinfar SA.

    En tales condiciones, la cuestión resuelta mediante la decisión referida no resulta alcanzada por la vía extraordinaria.

  3. Por lo demás, los agravios levantados a fin de demostrar la existencia de arbitrariedad, que se pretende sorpresiva y que se imputa a la sentencia, carecen de eficacia para sustentar la cuestión federal invocada.

    Así cabe concluir si se atiende a que, como reiteradamente ha sido sostenido por la Excma. Corte Federal, ella no es una nueva y tercera instancia puesto que la solución de las controversias, mediante el análisis y aplicación del derecho común y la valoración de las circunstancias fácticas y constancias probatorias, fenece con el ejercicio de la potestad jurisdiccional de los...

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