Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 19 de Diciembre de 2019, expediente FLP 014000003/2003/TO01/55
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 14000003/2003/TO1/55 La P., de diciembre de 2019.
AUTOS Y VISTO: el presente incidente N° 14000003/2003/TO1/55,
caratulado “CICCIARI, E.A. s/ Incidente de Aplicación de la ley
24.390”, en trámite ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1; para
resolver la prórroga de la prisión preventiva de E.A.C. y,
CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 16/27 los Dres. C.M. y G.I., defensores
del imputado E.A.C. solicitaron el cese de la prisión
preventiva de su pupilo procesal.
Sostuvieron que la medida vencería el día 21 de noviembre de 2019 toda
vez que había sido prorrogada por el término de seis meses desde el día 21 de
junio del año en curso.
A tal efecto trajeron a colación la reducción del plazo de un año otorgada
primigeniamente por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de esta ciudad
por parte de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal.
Que comprendiendo la colmada agenda del Tribunal no puede encontrar
solución en el alargamiento de la prisión preventiva de su asistido.
Aportaron a la exposición el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal
de Tucumán en causa 400.795/2004 “TARTALO, G. “que sostuvo que la
culpabilidad no puede construirse hasta tanto no se dicte una sentencia de fondo.
Por lo tanto el imputado es inocente. Que la prisión preventiva es absolutamente
provisional y permanentemente revisable.
Que luego de proceder a historiar el desarrollo del presente proceso penal
concluyeron que la causa desde el 14 de julio de 2016 momento en que fue
procesado su asistido E.A.C. la causa ha tenido un avance casi
nulo en aras de alcanzar un eventual juicio oral y que por lo tanto la prisión
preventiva de C. carece de total razonabilidad y por tal motivo no podría
cumplirse con la orden de la alzada al momento de homologar la primera prórroga
de prisión preventiva ordenando celeridad al proceso.
Asumiendo cierta responsabilidad al incoar planteos recusatorios
promovidos a los distintos magistrados que fueron designados para intervenir en
autos, resulta a su entender inadmisible que se pueda tildar de maniobras
dilatorias a esas presentaciones no solo por su solidez jurídica y procedencia toda
vez que a manera de ejemplo los D.C.Á. y R.L.A. se
inhibieron en el tratamiento del expediente.
Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: D.O.G., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #33645264#252552538#20191219105128648 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 14000003/2003/TO1/55 Mencionando el fallo FMZ 54004077/1975/TO4/12/CFC22 de la Sala III
de la Cámara Federal de Casación Penal caratulada: “J., E.
s/recurso de casación” (registro nº 122/19) aludiendo que los compromiso
internacionales del estado argentino en cuanto a garantizar el juzgamiento de los
delitos de lesa humanidad no restringen la libertad de un individuo, excediendo
con creces los plazos legales, por el único motivo de la naturaleza del delito que
se le imputacualquiera sea estasin evaluar si existen elementos que consientan
sospechar fundadamente que aquel no habrá de respetar sus obligaciones
procesales. “F., J.C. y otros s/recurso de casación. (FRO
43000367/2003/56/CFC25) entre otros fallos.
Que al momento de recurrir la prórroga anteriormente dispuesta arguyeron
que a futuro la situación de congestión de los Tribunales Federales será más
apretada aún en su agenda y con juicios por sustanciar.
Que ese “círculo vicioso” habrá de sostenerse sine die, so riesgo de que el
justiciable, sea fusible o el sucedáneo para sortear esos inconvenientes.
Que desde que C. fue procesado no se han producido ni una sola
medida nueva de prueba y que todo indica que seguirá ocurriendo lo propio,
tratándose de un adelantamiento de la pena y estaría en las antípodas de ser
accesoria o útil a los fines del proceso.
Que a su modo de ver nunca sería irrazonable el plazo en estas causas, lo
que lleva a un criterio de notoria discriminación y violación de las garantías
constitucionales invocadas.
Que la causa siempre será “compleja”, la imputación siempre será
grave
, el monto de la pena en expectativa siempre será “alto” y la
responsabilidad del estado de investigar y sancionar siempre se mantendrá.
Que su pupilo siempre ha tenido una conducta intachable de sujeción al
proceso, que una vez vencido el plazo considerado razonable el estado ha perdido
la oportunidad de continuar asegurando el fin del proceso por medio de la
privación de la libertad del imputado. (Informe 35/07 de la Comisión
Interamericana. Así la prisión preventiva debe cesar, no ya por su razonabilidad
temporal sino por su falta de fundamento.
Que este Tribunal Oral según sus dichos han dejado de lado los
lineamientos fijados por la C.I.D.H. tanto en “B.” como en “Chaparro” en
donde se sostiene que vencido el plazo razonable, la existencia de peligros
procesales no habilita la extensión de la prisión cautelar.
Que de no tener acogida favorable el planteo esgrimido por los Dres.
Arguyen que se descartaría la irrazonabilidad del plazo porque supone que hay
Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: D.O.G., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #33645264#252552538#20191219105128648 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 14000003/2003/TO1/55 riesgos procesales, cuando el camino es otro, porque correspondería analizar
primero si el plazo es irrazonable sin consideración a los riesgos y correspondería
examinar si la prisión preventiva se justifica y debe ser mantenida ante la
existencia de esos riesgos.
Que hace incurrir al Estado Argentino en responsabilidad internacional por
incumplimiento de los derechos humanos reconocidos, sin distinción para todos
los hombres, en los instrumentos internacionales incorporados al ordenamiento
jurídico argentino.
Ante esta y profusa jurisprudencia y doctrina solicitó el cese de la prisión
preventiva y la consecuente excarcelación de E.A.C.,
haciendo las reservas recursivas procesales del caso.
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Que a fs. 28 de la presente incidencia y, habida cuenta que se encuentra
próxima a vencer la prórroga de la prisión preventiva de Enrique Armando
-
se dispuso correr vista a las partes, en los términos del art. 3 de la ley
24.390, reformada por la 25.430. y art. 12 de la ley 27.372.
-
-
En su oportunidad, el Sr. Fiscal J.M.N. dijo que el art.
1 de la ley 24.390 establece que la prisión preventiva no podrá ser superior a los
dos años, sin que se haya dictado sentencia, salvo que la cantidad de delitos
atribuidos o la evidente complejidad de la causa, hayan impedido el dictado de la
misma en el plazo señalado, pudiendo en tal caso prorrogarse, mediante
resolución fundada, por un año más.
A continuación, expresó que el texto de la norma no implanta un límite
legal máximo a la duración de la cautelar, sino que denota la intención del
legislador de que no contenga plazos legales automáticos por el mero paso del
tiempo. Y señaló que, en tal sentido, la ley 25.430 –reglamentaria del art. 7.5 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha consagrado
legislativamente la doctrina del plazo judicial (in re A., J.E. y otro
s/recurso de casación A. 93, L. XL
-
Procuración General de la Nación
10/3/2010).
Destacó que así lo ha considerado la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, al expresar que el plazo previsto en la ley admite excepciones en
supuestos de peligro procesal y por la gravedad del delito atribuido, en tal sentido
citaron los precedentes “Bramajo”, “A., J.E. y otros s/ recurso de
casación.
A su vez, con relación a la facultad que le otorga al Ministerio Público
Fiscal el art. 3 de la ley 24.390, con su modificatoria, de oponerse a la libertad del
imputado cuando concurran algunas de las circunstancias contempladas por el art.
Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: D.O.G., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #33645264#252552538#20191219105128648 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 14000003/2003/TO1/55 319 del C.P.N., citó el caso “J., Y. s/ recurso de casación” de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto revocó la resolución que había
concedido la excarcelación al acusado por delitos calificados como de “lesa
humanidad”, en virtud de la extrema gravedad de los hechos imputados y la pena
en expectativa.
De tal modo, afirmó la decisión reciente de la Corte Suprema en su
composición actual que tuvo la oportunidad de analizar aspectos vinculados al
juzgamiento de de crímenes de lesa humanidad en el caso V. donde se
ventilaron hechos ocurridos en la Unidad Penitenciaria 1 de Córdoba, jurisdicción
del Tercer Cuerpo de Ejército sostuvo que el juzgamiento de los hechos
perpetrados durante el terrorismo de Estado afrontó dificultades excepcionales
derivadas, en su parte, del dominio de las estructuras estatales quedurante años
tuvieron sus autores y también de las múltiples medidas que fueron articuladas
para evitar represalias futuras y garantizar impunidad. (Fallo 341:336, cons 7)
En igual sentido trajo a colación en el marco del mismo fallo la labor
desplegada por la justicia argentina, la que debió iniciar una compleja tarea de
investigación y reconstrucción de los hechos ocurridos durante la última dictadura
cívico militar, con las dificultades derivadas del paso del tiempo, la pérdida de
rastros, pruebas, registros y testimonios, como así también de las estrategias
desplegadas para garantizar impunidad de autores y partícipes cuando tenían
pleno dominio del aparato estatal y con posterioridad al restablecimiento del
sistema democrático (Fallo 341:336, cons 8).
A su vez y remitiendo al fallo de la Sala III de la Cámara Federal de
Casación Penal, interviniente en los...
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