Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 19 de Diciembre de 2019, expediente FLP 014000003/2003/TO01/55

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 14000003/2003/TO1/55 La P., de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTO: el presente incidente N° 14000003/2003/TO1/55,

caratulado “CICCIARI, E.A. s/ Incidente de Aplicación de la ley

24.390”, en trámite ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1; para

resolver la prórroga de la prisión preventiva de E.A.C. y,

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 16/27 los Dres. C.M. y G.I., defensores

    del imputado E.A.C. solicitaron el cese de la prisión

    preventiva de su pupilo procesal.

    Sostuvieron que la medida vencería el día 21 de noviembre de 2019 toda

    vez que había sido prorrogada por el término de seis meses desde el día 21 de

    junio del año en curso.

    A tal efecto trajeron a colación la reducción del plazo de un año otorgada

    primigeniamente por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de esta ciudad

    por parte de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal.

    Que comprendiendo la colmada agenda del Tribunal no puede encontrar

    solución en el alargamiento de la prisión preventiva de su asistido.

    Aportaron a la exposición el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal

    de Tucumán en causa 400.795/2004 “TARTALO, G. “que sostuvo que la

    culpabilidad no puede construirse hasta tanto no se dicte una sentencia de fondo.

    Por lo tanto el imputado es inocente. Que la prisión preventiva es absolutamente

    provisional y permanentemente revisable.

    Que luego de proceder a historiar el desarrollo del presente proceso penal

    concluyeron que la causa desde el 14 de julio de 2016 momento en que fue

    procesado su asistido E.A.C. la causa ha tenido un avance casi

    nulo en aras de alcanzar un eventual juicio oral y que por lo tanto la prisión

    preventiva de C. carece de total razonabilidad y por tal motivo no podría

    cumplirse con la orden de la alzada al momento de homologar la primera prórroga

    de prisión preventiva ordenando celeridad al proceso.

    Asumiendo cierta responsabilidad al incoar planteos recusatorios

    promovidos a los distintos magistrados que fueron designados para intervenir en

    autos, resulta a su entender inadmisible que se pueda tildar de maniobras

    dilatorias a esas presentaciones no solo por su solidez jurídica y procedencia toda

    vez que a manera de ejemplo los D.C.Á. y R.L.A. se

    inhibieron en el tratamiento del expediente.

    Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: D.O.G., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #33645264#252552538#20191219105128648 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 14000003/2003/TO1/55 Mencionando el fallo FMZ 54004077/1975/TO4/12/CFC22 de la Sala III

    de la Cámara Federal de Casación Penal caratulada: “J., E.

    s/recurso de casación” (registro nº 122/19) aludiendo que los compromiso

    internacionales del estado argentino en cuanto a garantizar el juzgamiento de los

    delitos de lesa humanidad no restringen la libertad de un individuo, excediendo

    con creces los plazos legales, por el único motivo de la naturaleza del delito que

    se le imputacualquiera sea estasin evaluar si existen elementos que consientan

    sospechar fundadamente que aquel no habrá de respetar sus obligaciones

    procesales. “F., J.C. y otros s/recurso de casación. (FRO

    43000367/2003/56/CFC25) entre otros fallos.

    Que al momento de recurrir la prórroga anteriormente dispuesta arguyeron

    que a futuro la situación de congestión de los Tribunales Federales será más

    apretada aún en su agenda y con juicios por sustanciar.

    Que ese “círculo vicioso” habrá de sostenerse sine die, so riesgo de que el

    justiciable, sea fusible o el sucedáneo para sortear esos inconvenientes.

    Que desde que C. fue procesado no se han producido ni una sola

    medida nueva de prueba y que todo indica que seguirá ocurriendo lo propio,

    tratándose de un adelantamiento de la pena y estaría en las antípodas de ser

    accesoria o útil a los fines del proceso.

    Que a su modo de ver nunca sería irrazonable el plazo en estas causas, lo

    que lleva a un criterio de notoria discriminación y violación de las garantías

    constitucionales invocadas.

    Que la causa siempre será “compleja”, la imputación siempre será

    grave

    , el monto de la pena en expectativa siempre será “alto” y la

    responsabilidad del estado de investigar y sancionar siempre se mantendrá.

    Que su pupilo siempre ha tenido una conducta intachable de sujeción al

    proceso, que una vez vencido el plazo considerado razonable el estado ha perdido

    la oportunidad de continuar asegurando el fin del proceso por medio de la

    privación de la libertad del imputado. (Informe 35/07 de la Comisión

    Interamericana. Así la prisión preventiva debe cesar, no ya por su razonabilidad

    temporal sino por su falta de fundamento.

    Que este Tribunal Oral según sus dichos han dejado de lado los

    lineamientos fijados por la C.I.D.H. tanto en “B.” como en “Chaparro” en

    donde se sostiene que vencido el plazo razonable, la existencia de peligros

    procesales no habilita la extensión de la prisión cautelar.

    Que de no tener acogida favorable el planteo esgrimido por los Dres.

    Arguyen que se descartaría la irrazonabilidad del plazo porque supone que hay

    Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: D.O.G., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #33645264#252552538#20191219105128648 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 14000003/2003/TO1/55 riesgos procesales, cuando el camino es otro, porque correspondería analizar

    primero si el plazo es irrazonable sin consideración a los riesgos y correspondería

    examinar si la prisión preventiva se justifica y debe ser mantenida ante la

    existencia de esos riesgos.

    Que hace incurrir al Estado Argentino en responsabilidad internacional por

    incumplimiento de los derechos humanos reconocidos, sin distinción para todos

    los hombres, en los instrumentos internacionales incorporados al ordenamiento

    jurídico argentino.

    Ante esta y profusa jurisprudencia y doctrina solicitó el cese de la prisión

    preventiva y la consecuente excarcelación de E.A.C.,

    haciendo las reservas recursivas procesales del caso.

  2. Que a fs. 28 de la presente incidencia y, habida cuenta que se encuentra

    próxima a vencer la prórroga de la prisión preventiva de Enrique Armando

    1. se dispuso correr vista a las partes, en los términos del art. 3 de la ley

    24.390, reformada por la 25.430. y art. 12 de la ley 27.372.

  3. En su oportunidad, el Sr. Fiscal J.M.N. dijo que el art.

    1 de la ley 24.390 establece que la prisión preventiva no podrá ser superior a los

    dos años, sin que se haya dictado sentencia, salvo que la cantidad de delitos

    atribuidos o la evidente complejidad de la causa, hayan impedido el dictado de la

    misma en el plazo señalado, pudiendo en tal caso prorrogarse, mediante

    resolución fundada, por un año más.

    A continuación, expresó que el texto de la norma no implanta un límite

    legal máximo a la duración de la cautelar, sino que denota la intención del

    legislador de que no contenga plazos legales automáticos por el mero paso del

    tiempo. Y señaló que, en tal sentido, la ley 25.430 –reglamentaria del art. 7.5 de la

    Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha consagrado

    legislativamente la doctrina del plazo judicial (in re A., J.E. y otro

    s/recurso de casación A. 93, L. XL

  4. Procuración General de la Nación

    10/3/2010).

    Destacó que así lo ha considerado la Corte Suprema de Justicia de la

    Nación, al expresar que el plazo previsto en la ley admite excepciones en

    supuestos de peligro procesal y por la gravedad del delito atribuido, en tal sentido

    citaron los precedentes “Bramajo”, “A., J.E. y otros s/ recurso de

    casación.

    A su vez, con relación a la facultad que le otorga al Ministerio Público

    Fiscal el art. 3 de la ley 24.390, con su modificatoria, de oponerse a la libertad del

    imputado cuando concurran algunas de las circunstancias contempladas por el art.

    Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: D.O.G., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #33645264#252552538#20191219105128648 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 14000003/2003/TO1/55 319 del C.P.N., citó el caso “J., Y. s/ recurso de casación” de la Corte

    Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto revocó la resolución que había

    concedido la excarcelación al acusado por delitos calificados como de “lesa

    humanidad”, en virtud de la extrema gravedad de los hechos imputados y la pena

    en expectativa.

    De tal modo, afirmó la decisión reciente de la Corte Suprema en su

    composición actual que tuvo la oportunidad de analizar aspectos vinculados al

    juzgamiento de de crímenes de lesa humanidad en el caso V. donde se

    ventilaron hechos ocurridos en la Unidad Penitenciaria 1 de Córdoba, jurisdicción

    del Tercer Cuerpo de Ejército sostuvo que el juzgamiento de los hechos

    perpetrados durante el terrorismo de Estado afrontó dificultades excepcionales

    derivadas, en su parte, del dominio de las estructuras estatales quedurante años

    tuvieron sus autores y también de las múltiples medidas que fueron articuladas

    para evitar represalias futuras y garantizar impunidad. (Fallo 341:336, cons 7)

    En igual sentido trajo a colación en el marco del mismo fallo la labor

    desplegada por la justicia argentina, la que debió iniciar una compleja tarea de

    investigación y reconstrucción de los hechos ocurridos durante la última dictadura

    cívico militar, con las dificultades derivadas del paso del tiempo, la pérdida de

    rastros, pruebas, registros y testimonios, como así también de las estrategias

    desplegadas para garantizar impunidad de autores y partícipes cuando tenían

    pleno dominio del aparato estatal y con posterioridad al restablecimiento del

    sistema democrático (Fallo 341:336, cons 8).

    A su vez y remitiendo al fallo de la Sala III de la Cámara Federal de

    Casación Penal, interviniente en los...

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