Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 2 de Junio de 2016, expediente FTU 081810081/2012/TO01/55

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 81810081/2012 Incidente Nº 55 - QUERELLADO: ALBORNOZ, R.H. Y OTRO s/INCIDENTE DE REVISION DE COMPUTO DE PENA San Miguel de Tucumán, 02 de junio de 2016.- GW AUTOS y VISTOS:

La solicitud efectuada por el imputado L.E.O. a fs. 56/86, lo manifestado por la defensa pública del imputado a fs. 89 y la contestación de vista efectuada por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 91/93 vta.

CONSIDERANDO:

El imputado L.E.O. solicita, por su propio derecho, se le confeccione el cómputo provisorio de la pena impuesta con la aplicación de lo previsto en la ley 24.390 -por ser ley penal más benigna-, y se le conceda la libertad por entender que ha cumplido la condena.

Funda su pretensión en la circunstancia de que con posterioridad a que este Tribunal le denegara idéntico pedido, se produjo una nueva resolución judicial en la que se aplicó un criterio distinto al seguido por estos jueces y se concedió la libertad al solicitante.

Acompaña copia del fallo que cita del Tribunal Oral de La Plata en causa “Incidente de cese de prisión preventiva de D., A.G.” y reclama que, en virtud del principio de igualdad ante la ley y para evitar una discriminación en su contra, este tribunal decida la nueva petición adoptando el mismo criterio asumido por aquellos magistrados.

La defensa pública oficial, en oportunidad de contestar la vista corrida expresa que de la presentación del imputado O. y de la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata surge de modo acabado la fundamentación del pedido que se Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.C.R., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCIA ZAVALIA, SECRETARIO DE CAMARA #28483366#154735296#20160602112310560 intenta. Remite a los fundamentos ya expresados por su parte en oportunidad de igual pedido, es decir, aplicación retroactiva de la ley penal más benigna (en la especie el art. 7 de la ley 24390 vulgarmente denominado del 2 por 1) y solicita que en función del tiempo que lleva detenido el imputado O. –más de seis años-, se disponga su inmediata liberación en tanto ya tendría cumplida la condena de diez años que se impuso y que aún no está firme.

A su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal manifiesta que corresponde el rechazo de lo...

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