Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 12 de Agosto de 2021, expediente FSM 088573/2017/55/CA019
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1
FSM 88573/2017/55/CA19 Carátula: “Incidente Nº 55 -
IMPUTADO: CHARRA, P. Y OTRO s/INCIDENTE DE
NULIDAD”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero ,
Secretaria Nº 3
Registro de Cámara:12997
S.M., 12 de agosto de 2021.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la asistencia técnica de Marina De Alba y P.C., contra el auto que no hizo lugar a la nulidad articulada.
El recurrente centró sus agravios, en el entendimiento de que la única vía que legitima el procesamiento de sus pupilos está constituida por el acta de procedimiento labrada por los funcionarios de Gendarmería, objeto de impugnación.
A su entender, de dicho instrumento se desprenden una serie de afirmaciones que no se encuentran probadas y ello constituye la principal prueba de su nulidad.
En tal sentido, destacó que no se realizó denuncia ni se iniciaron actuaciones administrativas del supuesto choque que habría sufrido el vehículo mencionado, ni de las agresiones sufridas por los funcionarios. Por tanto, entendió, que no puede justificarse la ausencia de testigos.
Asimismo, consideró que no se cumplió con la cadena de custodia del material que, según el acta, habría sido incautado.
Fecha de firma: 12/08/2021
Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Tal como refiriera el Sr. Juez a quo en su resolución, con cita jurisprudencial de esta Cámara, el Tribunal ha señalado, en anteriores oportunidades, el carácter restrictivo del sistema de nulidades que rige en nuestro ordenamiento procesal y que con ese espíritu debe analizarse si corresponde otorgar validez formal a los instrumentos incorporados al proceso.
De ese modo, la Sala ha interpretado que el Art. 140
del ritual se refiere exclusivamente a la falta de firma de las actas labradas por los funcionarios públicos, de quienes hubieran intervenido en el procedimiento y no a su ausencia en los acontecimientos relatados, hipótesis que no genera –por si sola- la nulidad, al no hallarse expresamente prevista con dicha sanción (Cfr. FSM 106216/2018/2 Rta.: 26-2-19, Reg.:
11.869 y sus citas).
Por otro lado, en cuanto a las afirmaciones que motivaron la intervención de la fuerza de seguridad que se encontraba recorriendo la...
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