Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 25 de Agosto de 2023, expediente COM 009468/2020/54/CA022

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

EDIFICIO MIGUELETES 1268 SRL S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE INTERVENCION DE LA SOCIEDAD CONCURSADA

PROMOVIDO POR RONDINELLA MARTA ZULEMA

EXPEDIENTE COM N° 9468/2020/54

Buenos Aires, 25 de agosto de 2023.

Y Vistos:

1.a. Viene apelada de modo subsidiario por la incidentista, la decisión de fs. 184, mantenida en fs. 187, por medio de la cual el a quo desestimó in limine el pedido de intervención plena, la medida de no innovar y las sanciones peticionadas al síndico.

La expresión de agravios luce en fs. 185/6 y fue respondida en fs. 199/201 y fs. 205/6 por la concursada y por la sindicatura,

respectivamente.

1.b. Asimismo, apeló subsidiariamente la deudora el decreto de fs. 198, mantenido en fs. 205, en cuanto se desestimó lo pretendido en fs. 186/197, por considerarse que excede el trámite de estas actuaciones.

Los fundamentos fueron expuestos en fs. 203/4.

2. Recurso de fs. 185/6

El contenido u objeto de la impugnación lo constituye la crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución; sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho. Crítica concreta y razonada que no se sustituye con una mera discrepancia, sino que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas (v. Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Concordado, T. I, pág. 836/37,

Astrea, Bs. As. 1985).

Fecha de firma: 25/08/2023

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

En la especie, el recurso articulado por la Sra. R. exhibe ausencia total de la estructura exigida por el CPr. 265 puesto que tan solo traduce una discrepancia con el temperamento asumido en el grado sin contra argumentar eficientemente las razones por las cuales debería admitirse el agravamiento de las veeduría dispuesta y las sanciones al síndico.

En tales condiciones, ni aún con un amplio criterio que, en aras de salvaguardar el derecho de defensa en juicio ha guiado tradicionalmente a este tribunal en lo que refiere a la apreciación de la técnica recursiva, puede sostenerse que la pieza referida contenga, siquiera mínimamente, una crítica idónea susceptible de lograr la revocación de un pronunciamiento fundado (esta Sala, 14/09/2010, “Kenia S.A. s/quiebra c Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. s/amparo”).

A todo evento, ha de ponderarse, de un lado, que si bien la ley faculta al magistrado interviniente en el proceso universal para limitar al deudor en la administración de sus negocios cuando éste realiza actos prohibidos o sujetos a autorización sin obtenerla previamente, o si incurre en algunas de las restantes conductas que señala la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR