Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Abril de 2020, expediente CFP 018051/2016/TO01/54/CFC041

Fecha de Resolución17 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 18051/2016/TO1/54/CFC41

REGISTRO NRO 387/20.4

Buenos Aires, 17 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. y J.C., asistidos por el secretario actuante, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordadas 6/20, 8/20 y 10/20 de la C.S.J.N. y las Acordadas 6/20 y 8/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 18051/2016/TO1/54/CFC41 caratulada “M.B.J.L. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 3 de esta Ciudad, con fecha 3 de abril de 2020, resolvió:

    I. NO HACER LUGAR al pedido de DETENCION

    DOMICILIARIA formulado por la defensa de JOSÉ LUIS

    MONGE BERROCAL (…).

    II. ORDENAR a las autoridades penitenciarias correspondientes que continúen y extremen los recaudos para la prevención sanitaria y, en su caso, informen de inmediato a esta sede judicial cualquier situación que implique un riesgo concreto para la salud de M.B..

    II. Contra dicha decisión, el imputado M.B. interpuso recurso in pauperis, por lo que el tribunal de mención dio intervención a su defensa particular a fin de que fundamentara técnicamente dicha presentación.

    De ese modo, la Dra. L.G.B. interpuso el recurso de casación en estudio;

    el que fue concedido por el a quo con fecha 15 de abril de 2020.

    Fecha de firma: 17/04/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

    1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    31896088#258255906#20200417174708530

    En lo medular, la asistencia técnica de M.B. sostuvo que su asistido se encuentra dentro del grupo de riesgo más vulnerable al virus Covid-19.

    En consecuencia, solicitó que se revoque la decisión impugnada y que se le otorgue la prisión domiciliaria a su defendido.

    III. Que, al conceder el recurso de casación interpuesto por la defensa, el a quo habilitó

    expresamente y a pedido de la parte, la feria judicial extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20,

    325/20 y 355/20 P.E.N.; Acordadas 4/20, 6/20, 8/20 y 10/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 6/20 y 8/20 de esta C.F.C.P.).

    IV. Que, si bien las resoluciones como la aquí impugnada resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;

    310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108,

    329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    V. Conforme surge del sistema informático “Lex 100”, a J.L.M.B. se le imputa “haber formado parte, en carácter de miembro, (…), de una asociación dirigida al menos por M.A.E.G. y S.A.S., y destinada primordialmente a ejecutar en el interior y fuera del asentamiento poblacional conocido como ‘Villa 1-11-14’ de la Ciudad de Buenos Aires y sectores de la provincia de Buenos Aires, actos relacionados con el tráfico ilícito de sustancias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR