Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Octubre de 2019, expediente COM 035095/2015/53/CA027

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Incidente Nº 53 - RADIO EMISORA CULTURAL S.A. s/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE TAFURO, PATRICIO FALLIDO:

Expediente N° 35095/2015/53/CA27 Juzgado N° 25 Secretaría N° 50 Buenos Aires, 10 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

I.D.S. apeló la resolución de fs. 57/66, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia declaró verificada una porción del crédito insinuado por el Sr. P.T..

A la vez, dispuso que firme ese pronunciamiento, se abriría la causa a prueba en relación con la porción restante del crédito reclamado - v. gr.

retroactivos del mismo período reconocido-.

Esas pretensiones, como lo afirma la propia incidentista, refieren a créditos devengados con anterioridad al traspaso del contrato de trabajo a DIFA SA.

Deriva de ello que la resolución recurrida no puso fin al incidente.

  1. No obstante ello, encontrándose consentido el curso procesal que la causa ha de llevar, la S. se pronunciará a tenor del recurso de apelación deducido contra la verificación de la porción del crédito admitido.

    El memorial de agravios obra a fs. 71/78 y fue contestado por la sindicatura a fs. 80.

    A fs. 90/95 dictaminó la Sra. fiscal general, propiciando la confirmación de la solución dada al caso por el juez a quo.

    De modo preliminar, cabe señalar que los agravios expuestos por DIFA S.A., no satisfacen las exigencias de técnica recursiva previstas en el art. 265 del código procesal.

    Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Incidente Nº 53 - INCIDENTISTA: TAFURO, PATRICIO FALLIDO: RADIO EMISORA CULTURAL S.A. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Expediente N°

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R.3.T., PROSECRETARIO DE CÁMARA #31789367#246698144#20191010093220778 Bueno es recordar que en una expresión de agravios no basta el quantum discursivo sino la qualitae razonativa y crítica. No alcanza el disentimiento con la sentencia, pues disentir no es criticar (esta S., en autos “HSBC Bank Argentina S.A. c/ Quispe, O.B. s/secuestro prendario”, del 19/12/18, entre otros).

    En ese contexto, es claro que su presentación no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo recurrido, por lo que correspondería declarar su deserción (cfr. doc. arts. 265 y 266, código procesal).

    Así es dable considerarlo, en tanto en estricto rigor, su memorial es una copia textual de su anterior escrito “Contesta Incidente de...

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