Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Octubre de 2019, expediente COM 035095/2015/53/CA027
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Incidente Nº 53 - RADIO EMISORA CULTURAL S.A. s/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE TAFURO, PATRICIO FALLIDO:
Expediente N° 35095/2015/53/CA27 Juzgado N° 25 Secretaría N° 50 Buenos Aires, 10 de octubre de 2019.
Y VISTOS:
I.D.S. apeló la resolución de fs. 57/66, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia declaró verificada una porción del crédito insinuado por el Sr. P.T..
A la vez, dispuso que firme ese pronunciamiento, se abriría la causa a prueba en relación con la porción restante del crédito reclamado - v. gr.
retroactivos del mismo período reconocido-.
Esas pretensiones, como lo afirma la propia incidentista, refieren a créditos devengados con anterioridad al traspaso del contrato de trabajo a DIFA SA.
Deriva de ello que la resolución recurrida no puso fin al incidente.
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No obstante ello, encontrándose consentido el curso procesal que la causa ha de llevar, la S. se pronunciará a tenor del recurso de apelación deducido contra la verificación de la porción del crédito admitido.
El memorial de agravios obra a fs. 71/78 y fue contestado por la sindicatura a fs. 80.
A fs. 90/95 dictaminó la Sra. fiscal general, propiciando la confirmación de la solución dada al caso por el juez a quo.
De modo preliminar, cabe señalar que los agravios expuestos por DIFA S.A., no satisfacen las exigencias de técnica recursiva previstas en el art. 265 del código procesal.
Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Incidente Nº 53 - INCIDENTISTA: TAFURO, PATRICIO FALLIDO: RADIO EMISORA CULTURAL S.A. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Expediente N°
Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R.3.T., PROSECRETARIO DE CÁMARA #31789367#246698144#20191010093220778 Bueno es recordar que en una expresión de agravios no basta el quantum discursivo sino la qualitae razonativa y crítica. No alcanza el disentimiento con la sentencia, pues disentir no es criticar (esta S., en autos “HSBC Bank Argentina S.A. c/ Quispe, O.B. s/secuestro prendario”, del 19/12/18, entre otros).
En ese contexto, es claro que su presentación no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo recurrido, por lo que correspondería declarar su deserción (cfr. doc. arts. 265 y 266, código procesal).
Así es dable considerarlo, en tanto en estricto rigor, su memorial es una copia textual de su anterior escrito “Contesta Incidente de...
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