Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 12 de Abril de 2016, expediente COM 022930/2014/53/CA014

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 22930/2014/53/CA14 R. R. DONNELLEY ARGENTINA S.A. S/

QUIEBRA S/ INCIDENTE DE APELACION DR. PRANDI /

RESOLUCION DEL 24/11/15 S/INCIDENTE ART 250.

Buenos Aires, 12 de abril de 2016.

  1. Mediante la resolución copiada en fs. 103/108, el juez de primera instancia resolvió: (i) prorrogar por seis (6) meses la locación de un establecimiento fabril de la fallida a favor de la Cooperativa de Trabajadores “Madygraf”, (ii) fijar el pertinente canon locativo en la suma de $ 133.572 mensuales e, (iii) intimar a la cooperativa a que en el término de diez (10) días cumpla con ciertos requisitos (acompañar nómina de asociados, acreditar el pago de expensas, prorrogar diversos contratos de seguro y presentar un plan de trabajos ampliatorio).

    Contra esa decisión apeló la Cooperativa Madygraf (v. recurso de fs.

    113, concedido en fs. 114). Los fundamentos de su apelación fueron expuestos en fs. 117/142 y respondidos en fs. 153/162, 164/170 y 191/195.

    También apeló el letrado D.H. de León Prandi -en representación de ciertos trabajadores que no integran la mencionada cooperativa- (fs. 115).

    Su recurso -concedido en fs. 116- fue mantenido con el memorial obrante en fs. 144/151, que recibió réplica en fs. 172/178, 180/188 y 191/195.

  2. La F. General de Cámara dictaminó en fs. 204/208, aconsejando modificar la resolución apelada.

    Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #27789637#150968972#20160412104600313 3. Existen, de acuerdo a los agravios expresados por los recurrentes, tres aspectos de la decisión adoptada por el magistrado a quo que deben revisarse. El primero concierne a la prórroga de la locación de la planta de la fallida; el segundo, al canon locativo fijado por ella y, el tercero, a los recaudos exigidos por el juez de primera instancia a la cooperativa de trabajadores.

    En ese contexto, y de manera integral, la Sala procederá a dar tratamiento a las cuestiones debatidas separadamente.

    (a) En cuanto a la prórroga del vínculo locativo (originalmente vencido el 30.10.15 y extendido en la instancia anterior hasta el 30.4.16), el Tribunal comparte los fundamentos expuestos en el dictamen fiscal que antecede (fs.

    204/208), pues se ajustan a las constancias de la causa y propician una solución adecuada...

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