Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 24 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 013854/2020/53/CA064

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 13854/2020/53/CA64

Mendoza, noviembre de 2022.

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 13854/2020/53/CA64 caratulados

INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR DE BENTO, WALTER

RICARDO S/ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS

, venidos a esta Sala

B

provenientes del Juzgado Federal Nro. 3 de M.–.. Penal “E”, en

virtud del recurso de apelación interpuesto por parte de la asistencia técnica

del imputado W.R.B., contra la resolución de fecha 09 de

septiembre del corriente año.

Y CONSIDERANDO:

I.L. a conocimiento de esta Sala los presentes actuados, a raíz

de la actividad recursiva articulada con respecto del decisorio mediante el cual

se dispuso: “…HACER LUGAR a lo solicitado por el Ministerio Público

Fiscal a fs. 68 y, en consecuencia DAR INMEDIATA INTERVENCIÓN en

las presentes actuaciones a la Agencia de Administración de Bienes del

Estado (AABE) con el objeto de que lleve adelante las medidas de

administración y custodia de las unidades 47, 48 y 49 pertenecientes al

fideicomiso “Bosques de Mayo”, quedando facultada para establecer si tales

bienes se encuentran en condiciones de ser arrendados y, caso afirmativo,

asignarle la tarea de administración de esas locaciones…” (ver auto de

mérito de fs. 69, según constancia del Sistema Lex 100).

De la lectura dicha presentación, en lo medular, se desprende que:

…la resolución recurrida el a quo ordenó dar intervención a la ABBE a fin

de que administre los inmuebles que fueron adquiridos por contratos

anteriores al inicio de la causa.

Es muy importante resaltar que está vigente una prohibición de

innovar y contratar, algo de lo que estamos en conocimiento y se ha

consentido pero en esta resolución va en contra de la medida dispuesta el 28

de julio de 2021.

Fecha de firma: 24/11/2022

Alta en sistema: 28/11/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

35748265#350522758#20221124102803928

Es grave el análisis realizado ya que está revocando y modificando

una media vigente, ya que la medida cautelar lo que busca es evitar que los

sujetos sometidos a proceso se desapoderen de bienes, pero nunca que se

cumpla un contrato anterior para que ingresen nuevos bienes a los sujetos del

proceso.

Lo que se debe determinar no es quien administra el inmueble, sino

a nombre de quién se inscribe registralmente. Nuestros defendidos gozan del

derecho a la presunción de inocencia. Nada impide que se inscriban como

legítimos titulares, a las resultas del proceso (eventual decomiso), sin

perjuicio de que no puedan disponer de ellos producto de las medidas

cautelares vigentes.

La medida adoptada es un decomiso anticipado, violatorio de la

ley…

Finalmente, la parte recurrente concluye que: “...La solución que se

pretende con este recurso es que se autorice a que se dé cumplimiento con el

contrato realizado por nuestros defendidos con el Fideicomiso Bosques de

Mayo, lo que garantizará un aumento en el patrimonio de los sujetos sobre

los que recaen las medidas vigentes, pudiendo retener todo producido por

alquileres en el caso que los mismos se puedan alquilar.

Debe revocarse la resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR