Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 24 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 013854/2020/53/CA064
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 13854/2020/53/CA64
Mendoza, noviembre de 2022.
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 13854/2020/53/CA64 caratulados
INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR DE BENTO, WALTER
RICARDO S/ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS
, venidos a esta Sala
B
provenientes del Juzgado Federal Nro. 3 de M.–.. Penal “E”, en
virtud del recurso de apelación interpuesto por parte de la asistencia técnica
del imputado W.R.B., contra la resolución de fecha 09 de
septiembre del corriente año.
Y CONSIDERANDO:
I.L. a conocimiento de esta Sala los presentes actuados, a raíz
de la actividad recursiva articulada con respecto del decisorio mediante el cual
se dispuso: “…HACER LUGAR a lo solicitado por el Ministerio Público
Fiscal a fs. 68 y, en consecuencia DAR INMEDIATA INTERVENCIÓN en
las presentes actuaciones a la Agencia de Administración de Bienes del
Estado (AABE) con el objeto de que lleve adelante las medidas de
administración y custodia de las unidades 47, 48 y 49 pertenecientes al
fideicomiso “Bosques de Mayo”, quedando facultada para establecer si tales
bienes se encuentran en condiciones de ser arrendados y, caso afirmativo,
asignarle la tarea de administración de esas locaciones…” (ver auto de
mérito de fs. 69, según constancia del Sistema Lex 100).
De la lectura dicha presentación, en lo medular, se desprende que:
…la resolución recurrida el a quo ordenó dar intervención a la ABBE a fin
de que administre los inmuebles que fueron adquiridos por contratos
anteriores al inicio de la causa.
Es muy importante resaltar que está vigente una prohibición de
innovar y contratar, algo de lo que estamos en conocimiento y se ha
consentido pero en esta resolución va en contra de la medida dispuesta el 28
de julio de 2021.
Fecha de firma: 24/11/2022
Alta en sistema: 28/11/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
35748265#350522758#20221124102803928
Es grave el análisis realizado ya que está revocando y modificando
una media vigente, ya que la medida cautelar lo que busca es evitar que los
sujetos sometidos a proceso se desapoderen de bienes, pero nunca que se
cumpla un contrato anterior para que ingresen nuevos bienes a los sujetos del
proceso.
Lo que se debe determinar no es quien administra el inmueble, sino
a nombre de quién se inscribe registralmente. Nuestros defendidos gozan del
derecho a la presunción de inocencia. Nada impide que se inscriban como
legítimos titulares, a las resultas del proceso (eventual decomiso), sin
perjuicio de que no puedan disponer de ellos producto de las medidas
cautelares vigentes.
La medida adoptada es un decomiso anticipado, violatorio de la
ley…
Finalmente, la parte recurrente concluye que: “...La solución que se
pretende con este recurso es que se autorice a que se dé cumplimiento con el
contrato realizado por nuestros defendidos con el Fideicomiso Bosques de
Mayo, lo que garantizará un aumento en el patrimonio de los sujetos sobre
los que recaen las medidas vigentes, pudiendo retener todo producido por
alquileres en el caso que los mismos se puedan alquilar.
Debe revocarse la resolución...
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