Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Diciembre de 2018, expediente CFP 007273/2006/TO01/53/CFC026

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

Cámara Federal de Casación Penal SALA 1

7273

Incidente Nº 53 - IMPUTADO: GOMEZ,

FRANCISCO s/INCIDENTE DE LIBERTAD

CONDICIONAL

REGISTRO Nro. 1923/18

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 43/47 vta por la defensa particular de F.G. en la presente causa CFP 7273/2006/TO1/53/CFC26, contra la decisión de fs. 35/39

que no hizo lugar a la aplicación del cómputo privilegiado previsto en el art. 7º de la ley 24.390.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:

Que al caso resulta aplicable –en lo pertinente- lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 4 de diciembre de 2018, en los autos FLP

91003389/2012/TO1/93/1/ RH1, “Batalla, R. s/ recurso de hecho en causa ‘H.G., C.d.S. y otros s/ inf. art. 144 bis, inc. 1º -último párrafo- según ley 14.616, privación ilegal libertad agravada (art. 142 inc.

1), etc.’”, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

En consecuencia, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto, con costas.

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

Que en el caso a estudio he de reiterar mi postura expuesta al votar en los autos FLP

91002506/2007/TO1/1/3/CFC2, caratulados: “V.W.,

C.F. s/ recurso de casación”, Registro Nº

949/17, del 13 de julio de 2017; FLP

Fecha de firma: 21/12/2018

Alta en sistema: 27/12/2018

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA

91002251/2006/TO1/1/4/CFC4, “E., M.O. s/ recurso de casación”, del 29 de mayo de 2018, Registro Nº 428/18; FCB 93000172/2009/TO1/23/1/CFC11, “.N., J. y otros s/ recurso de casación”, del 14 de junio de 2018, Registro Nº 488/18; FCB

93000172/2009/TO1/25/CFC12, “G., M. s/ recurso de casación”, del 14 de junio de 2018, Registro Nº 489/18; FCB

93000172/2009/TO1/19/1/CFC9, “H., J.E. s/

recurso de casación”, del 14 de junio de 2018, Registro Nº

490/18; FCB 96010011/2012/TO1/3/3/CFC4, “A., J.D. s/ recurso de casación”, del 18 de junio de 2018,

Registro Nº 501/18 y FLP 91002251/2006/TO1/1/3/CFC3,

E., M.O. s/ recurso de casación

, del 18 de junio de 2018, Registro Nº 502/18. A su vez dicha posición jurídica fue convalidada por el fallo de la Corte...

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