Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 7 de Mayo de 2020, expediente CFP 003002/2017/TO01/53/CFC027

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 3002/2017/TO1/53/CFC27

REGISTRO N° 509/20.4

Buenos Aires, 7 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. IV por los doctores J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20 Y 13/20 de la C.S.J.N., y 6/20,8/20

Y 10/20 de la C.F.C.P., para decidir sobre el recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP

3002/2017/TO1/53/CFC27, “FERREYRA, R.E. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.M.H. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº3 de esta ciudad, el 30 de marzo del corriente año resolvió, en lo aquí pertinente: “

  2. NO HACER LUGAR al pedido DETENCIÓN DOMICILIARIA formulado por la defensa de R.E.F. (arts.10 del Código Penal y 32 de la ley 24.660, a contrario sensu)”.

  3. Contra dicha decisión, el imputado interpuso un recurso de casación in pauperis, el cual fue fundado por su asistencia técnica en autos. El tribunal a quo, en consecuencia, concedió la impugnación interpuesta el 23 de abril de 2020.

    A fin de sustentar su planteo, la defensa técnica entendió que su defendido se encuentra dentro de la población de riesgo frente a la pandemia generada por el COVID/19, en razón de que padece hipertensión arterial, diabetes y obesidad, todo lo que fue corroborado en el informe presentado por la Dra. V.M., médica de planta de la Unidad Medico Asistencia del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz.

    En tal sentido, también arguyó que la situación de encierro y superpoblación carcelaria hace que la posibilidad de contagio sea aún más grave que en todos los demás lugares. Por todo lo expuesto,

    solicitó que se morigere la modalidad de la detención Fecha de firma: 07/05/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    de F..

    Hizo reserva del caso federal.

  4. A partir de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20 y408/20

    P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20 y 13/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 6/20, 8/20 y 10/20 de esta C.F.C.P.).

  5. He sostenido de manera constante que le compete a esta Cámara Federal de Casación Penal su intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior (Fallos: 320:2105 y 326:4604).

    Y ello así, por cuanto este no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad– asegura que el objeto eventualmente a revisar por el Máximo Tribunal sea “un producto más elaborado” (cf. Fallos 318:514,325:1549; entre otros).

    Por cierto, según consigné, esa circunstancia concurre aun en los supuestos en los que no entre en cuestión la cláusula del artículo 8, apartado 2°, inc.

    h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (cf. disidencia de los jueces P. y B. en el precedente de Fallos 320:2118 —“R.”— y de conformidad con la doctrina de Fallos: 327:619

    —“H.”—, entre muchos otros, así como los precedentes de esta S. IV, desde la causa n° 4512:

    S.F., S. s/recurso de queja

    , Reg.

    n° 5613, del 15 de abril de 2004).

  6. Ahora bien, en lo que respecta a los motivos de agravio expresados en el recurso de Fecha de firma: 07/05/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 3002/2017/TO1/53/CFC27

    casación en estudio, se debe señalar en primer lugar que el otorgamiento de la prisión domiciliaria es una decisión jurisdiccional que no debe tomarse de manera automática o irreflexiva mediante la exclusiva invocación de que concurre en el caso alguno de los presupuestos legales que, en principio, los habilitan (cfr. mis votos en C.F.C.P., S. de Feria, “.,

    J.A. s/ recurso de casación”, Reg. N° 13/20,

    rta. el 27/03/2020; “C., S.C. s/

    recurso de casación”, Reg. 15/20, rta. el 27/03/2020 y en esta S. IV: “F., M.D. s/ recurso de casación"; Reg. N.. 439/20, rta. el 24/04/2020; entre muchas otras).

    No puede ignorarse además, y en relación con el análisis que requiere el caso, la circunstancia relativa a la situación excepcional derivada de la pandemia declarada por la aparición del virus COVID-19

    –acordada N° 3/20, 4/20 y 9/20 de esta Cámara- y las consecuencias que podría traer aparejada a la actual detención que viene cumpliendo F..

    Es que la situación pandémica del coronavirus podría afectar particularmente a personas que se encuentran privadas de su libertad, máxime teniendo en cuenta las condiciones actuales de emergencia carcelaria (Resolución de Emergencia Carcelaria,

    RESOL-2019- 184-APN-MJ, del 25 de marzo de 2019).

    En este contexto cabe recordar que las personas detenidas conservan todos sus derechos de los que no los priva su condición. La pena reside solamente en la privación de la libertad y no en el cese de otros derechos fundamentales. De este modo, al igual que el resto de la población, las personas privadas de su libertad tienen el derecho al mayor y más oportuno acceso a través de los niveles sanitarios adecuados disponibles y deberá brindarse la oportuna asistencia médica integral, debiéndose respetar los principios de equivalencia e integración.

    La Recomendación VIII del Sistema de Control de Cárceles (del 31 de marzo de 2020), elaborada desde Fecha de firma: 07/05/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    una perspectiva humanitaria y con el fin de preservar el derecho a la vida, la atención de salud y la dignidad humana en prisión, procura proteger a la sociedad del delito y evitar la reincidencia. El documento da cuenta de la difícil situación que se encuentra atravesando el mundo entero y nuestra sociedad actualmente ante la pandemia por el Covid-19,

    que se agrava en los contextos de encierro. Tiene en cuenta lo señalado por la C.I.D.H. y lo resuelto por las autoridades de la Cámara Federal de Casación Penal en cuanto urge a los Estados garantizar la salud y la integridad de las personas privadas de libertad y sus familias frente a la pandemia del COVID-19. De conformidad con los señalamientos de la O.M.S., se efectúan sugerencias sobre cómo tratar un caso sospechoso y la aplicación en los establecimientos carcelarios de los...

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