Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 30 de Abril de 2020, expediente FSM 076568/2015/TO03/53/CFC013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM

76568/2015/TO3/53/CFC13

MACIEL MORINIGO, PELAGIO s/

recurso de casación

Registro nro.: 262/20

Buenos Aires, 30 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas Nº 6/20, 7/20, 8/20, 10/20, 12/20 y 13/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 3/20, 4/20, 5/20,

6/20, 7/20, 8/20, 9/20 y 10/20 de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FSM 76568/2015/TO3/53/CFC13 del registro de esta Sala, caratulada: “M.M., P. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.W.S. dijo:

  1. ) Que por decisión de fecha 2 de abril ppdo., el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín, en la causa nº FSM 76568/2015/TO1/53 de su registro, resolvió no hacer lugar al pedido de arresto domiciliario efectuado en favor de P.M.M..

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de casación con solicitud de habilitación de feria extraordinaria, el cual fue concedido en esas condiciones.

  2. ) Que a tenor de lo dispuesto en las Acordadas Nº

    6/20 y 10/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Nº

    8/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal, así como lo establecido en la Acordada Nº 7/09 de este cuerpo y de conformidad con el art. 4 del Reglamento para la Justicia Fecha de firma: 30/04/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

    Nacional, corresponde estar a la habilitación de feria dispuesta.

  3. ) Que resulta ineludible principio de la teoría de los recursos el que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (Fallos: 285:353; 310:819; 331:2628, entre muchos otros).

    En este sentido, dable es señalar que el pleno de este Tribunal, con fecha 13 de abril ppdo., dicto ́ la Acordada 9/20

    mediante la cual se efectuaron una serie de recomendaciones a los tribunales de la jurisdicción a fin de que adopten medidas alternativas al encierro.

    Así las cosas, la situación del sub lite no fue analizada al amparo de la mentada acordada, toda vez que la resolución impugnada resulta anterior a su dictado.

    En consecuencia, con el propósito eventual de asegurar el derecho al recurso (art. 8.2.h CADH) corresponde remitir las actuaciones a su procedencia a fin de que, con la celeridad que el caso impone (Acordada CFCP N° 3/20), se dicte un nuevo pronunciamiento, lo que de ningún modo implica anticipar juicio respecto a la procedencia de la materia en trato; sin imposición de costas.

    Así doy mi voto.

    El señor juez doctor C.A.M. dijo:

    1. De las constancias del legajo traído a esta instancia casatoria, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria establecida por los Decretos 260/20, 297/20,

      325/20, 355/20, 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y las Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20 y 13/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 3/20,4/20, 5/20, 6/20,

      7/20, 8/20, 9/20 y 10/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal.

      Fecha de firma: 30/04/2020

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

      2

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado(ante mi) por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

      Cámara Federal de Casación Penal Sala II

      Causa Nº FSM

      76568/2015/TO3/53/CFC13

      MACIEL MORINIGO, PELAGIO s/

      recurso de casación

    2. El tribunal concluyó la improcedencia del arresto domiciliario solicitado en favor M.M., quien en razón de su edad -66 años- alegó pertenecer al grupo de detenidos de mayor riesgo frente a la pandemia declarada...

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