Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 25 de Abril de 2019, expediente FSM 000068/2017/52/CA016

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 68/2017/52/CA16 (13130), C.: “Incidente Nº 52 - IMPUTADO: UCCI, ANTONIO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero, Secretaria Nº 1.

Registro de Cámara: 11.945 S.M., 25 de abril de 2019.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Llega este incidente a estudio del Tribunal, a raíz de los recursos de apelación deducidos por la defensa de A.U. y por la Asesora de Menores, contra el auto que no hizo lugar a su detención domiciliaria (Cfr. Fs. 68/76)). II. Los términos bajo los cuales se introdujo el planteo, exige considerar que, conforme se reconoce en el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, éste, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, que es el grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el desarrollo y el bienestar de todos sus miembros y, en particular, de los infantes, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.

Sin embargo, no constituye un principio absoluto.

Así, la Declaración de los Derechos del Niño establece que deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus progenitores, siempre que sea posible -principio 6º- y, en igual sentido, el Art. 9 de la Convención referida prevé la posibilidad de que pueda ser separado de sus padres cuando las autoridades competentes lo determinen -inciso 1º- y cuando ella sea resultado de la detención o encarcelamiento de aquéllos, estableciendo, a la vez, que los Estados deberán respetar el 1 Fecha de firma: 25/04/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: Y.G., PROSECRETARIA DE CAMARA #32790521#232079052#20190425133607483 derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener con ellos relaciones personales y contacto directo, salvo que fuere contrario al interés superior del menor -incisos 3º y 4º- (CCCFed, S.I., Causa N° 24.873, “G., S.M. s/ arresto domiciliario”, del 6/3/07, con cita de CFCP, S.I., voto del Dr. G.H., causa Nº 6667, “A., A.T. s/ recurso de casación”, Reg. Nº

7749.4, del 29/8/06).

También es dable reseñar que en casos en que los niños se encuentran separados de sus padres, como consecuencia de una medida restrictiva de la libertad, ocurre una innegable tensión entre los derechos propios de la niñez y las justas exigencias de la sociedad, en particular, la de defenderse frente al delito, siendo misión de los jueces arribar a soluciones que, sin desatender el marco normativo impuesto por los órganos del Estado pertinente, procuren armonizar ambos intereses, de manera tal que ninguno de ellos sufra excesivos e innecesarios menoscabos en aras del otro.

En tal dirección, debe tenerse en cuenta que los instrumentos internacionales que resguardan los derechos del niño, conceptualizan y admiten la posibilidad de que éstos puedan ser separados de sus padres contra su voluntad, en aquellos casos en que medie decisión de autoridad competente 2 Fecha de firma: 25/04/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: Y.G., PROSECRETARIA DE CAMARA #32790521#232079052#20190425133607483 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 68/2017/52/CA16 (13130), C.: “Incidente Nº 52 - IMPUTADO: UCCI, ANTONIO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero, Secretaria Nº 1.

Registro de Cámara: 11.945 adoptada de acuerdo a la ley y siguiendo los procedimientos aplicables.

Lo expuesto no releva al Estado de la obligación de generar los mecanismos que razonablemente resguarden el interés superior del niño, de manera tal que, enfrentado a la necesidad de ser separado de sus...

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