Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 5 de Octubre de 2023, expediente COM 024528/2019/51/CA005

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

24528/2019 - Incidente Nº 51 - INCIDENTISTA: POLLET, L. Y

OTRO PRESUNTO FALLIDO: ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO LIDERAR S.A. s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE

CREDITO

Juzgado N° - Secretaría N°

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Los incidentistas -Dra. L.P. y Dr. R.L.C.-

    apelaron la resolución obrante a fojas 21 mediante la cual la Sra. Juez a quo desestimó el presente incidente de verificación por considerar que su crédito debía ser reclamado ante el Fondo de Reserva administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

    Su memorial de agravios fue incorporado a fojas 25/30 y mereció la respuesta de la Delegada Liquidadora de fojas 38/39.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara dictaminó a fojas 45/47

    propiciando la admisión del recurso.

  2. En atención a lo resuelto el 21.09.2023 por este Tribunal en los autos “Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A. s/ liquidación s/

    incidente de revisión por Fondo de Reserva (Superintendencia de Seguros de la Nación)” (expte n° 24528/2019/80) respecto a la constitucionalidad del Decreto Reglamentario n° 1022/2017 corresponde admitir la apelación y reconocer el crédito cuya verificación se persigue.

    Recuérdese que conforme la norma citada, el Fondo de Reserva no debe responder por las costas y gastos causídicos que puedan originarse para reclamar el pago de las prestaciones reconocidas por la Ley N° 24.557.

    Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

    Por ello, en atención a las copias aportadas junto con el escrito inaugural, se concluye que los honorarios regulados a favor de la Dra. P. y el Dr. Ciavelli por las tareas que desempeñaron como letrados apoderados de la parte actora en los autos caratulados "Guerra, E.E. c/

    ART Liderar S.A. s/ accidente – ley especial" (expte. N° 36.150/2013) que tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 1

    deben ser reconocidos dentro del pasivo de esta liquidación judicial.

    No obstante, en lo atinente a su extensión, cabe recordar que el artículo 129 de la Ley de Concursos y Quiebras es claro al establecer que es el crédito del trabajador al que no se le suspende el curso de los intereses. La norma no menciona a los honorarios de los abogados intervinientes en el juicio laboral.

    Esta situación no se debe a una omisión del legislador sino a una innegable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR