Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 9 de Enero de 2019, expediente FLP 036983/2017/51/CA030

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 36983/2017/51/CA30 Plata, 9 de enero de 2019.

VISTO: Este incidente FLP 36983/2017/51/CA30, “Incidente de excarcelación de Coria, Emir Tadeo”, procedente del Juzgado Federal de Junín, Secretaría Penal; Y CONSIDERANDO:

I.A..

Que contra la resolución de fs. 12/15 vta. mediante la cual el juez a quo no hizo lugar a la excarcelación de E.T.C.G. el doctor E.P.L. interpuso el recurso de apelación agregado a fs. 17/24 vta.

Sostuvo el recurrente que el pronunciamiento resulta arbitrario y que allí se vulneraron normas procesales y garantías consagradas en la Constitución Nacional –debido proceso, principio de inocencia-.

Indicó que el magistrado, al decidir sobre el mentado instituto, no valoró que su asistido cuenta con arraigo, contención familiar, domicilio constatado, su predisposición ante el proceso y que carece de antecedentes penales.

Y a eso agregó que el débil nexo probatorio en el que se respaldó la imputación en su contra no es suficiente para sostener la denegatoria atacada.

En definitiva, entendió que en el caso no existen pautas objetivas que permitan afirmar la configuración de los riesgos procesales a los que alude el artículo 319 del ordenamiento ritual.

  1. Consideración de los agravios.

  1. Bases normativas y jurisprudenciales en materia de restricción a la libertad durante la etapa de instrucción penal.

    De principio, cabe destacar que constituye un criterio consagrado que el derecho Fecha de firma: 09/01/2019 Alta en sistema: 11/01/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA #32581740#225311723#20190109141932619 de gozar de libertad hasta el momento en que se dicte sentencia de condena no representa una salvaguarda contra el arresto, detención o prisión preventiva, medidas cautelares que cuentan con respaldo constitucional en tanto y en cuanto tiendan a la efectiva realización del proceso penal.

    En este sentido -y a diferencia de lo argumentado por la defensa en su recurso-, no se viola el principio de inocencia por el uso de la coerción estatal durante el proceso. Ello es así

    porque el axioma que impide la imposición de una pena sin una sentencia judicial que la ordene, no desplaza la posibilidad de que se arbitren medidas razonables -como la prisión preventiva- a fin de asegurar la marcha del juicio (conf. M., J.B.J., Derecho Procesal Penal. Fundamentos, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2002, tomo I, p. 511 y siguientes).

    En un antiguo precedente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación explicó que “el respeto de la libertad individual no...

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