Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 13 de Septiembre de 2017, expediente CFP 002645/1998/51

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 2645/1998/51 Causa n° 2065/17 “Czysch, M.A. y otros s/

cohecho activo – inc. de autorización para salir del país de L.R.S.”

T.O.F. n° 3 Reg. n° 7592 Buenos Aires, 13 de septiembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.L.R.S. solicitó

autorización para salir del país, por razones de índole familiar, entre el 14 y el 28 de septiembre del año en curso. A tal efecto, hizo saber su lugar de destino y alojamiento y acompañó copia de los pasajes electrónicos (fs. 106/8).

  1. Corrida la vista pertinente, el señor fiscal general consintió dicha petición, teniendo en cuenta el estado de los autos principales y que no se observan particulares elementos objetivos que permitan inferir que el peticionante habrá de sustraerse a la acción la justicia; ello así, siempre que el Tribunal no considere imprescindible la comparecencia S. ante los estrados judiciales durante dicho período, no registre otro proceso en trámite y lo actuado en la incidencia de embargo no obste a la autorización aquí

    solicitada. Por último, solicitó que se mantenga la expresa intimación de que deberá presentarse ante el Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #24529479#188143917#20170915095636449 Tribunal dentro de las 48 horas de su regreso, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y de expedirse orden de detención.

    El Dr. A.F.B. dijo:

    1. Frente al pedido realizado por la defensa de L.R.S. no advierto ninguna circunstancia que autorice a restringir su derecho constitucional a salir del país (art. 14 CN).

      En efecto, sin perjuicio de señalar que no se verifican modificaciones esenciales en los términos en que los pedidos fueron solicitados y concedidos, cabe marcar que el nombrado cumplió con la obligación impuesta por este Tribunal y el juzgado instructor de presentarse luego de cada viaje. Además, su presencia, en el estado actual de las actuaciones, no resulta necesaria, sin perjuicio de que se le impondrá la obligación de mantenerse en contacto con su asistencia para el caso que se lo requiera.

    2. Por las razones expuestas, y toda vez que el representante del Ministerio Público Fiscal no formuló una oposición concreta al pedido que aquí se trata, corresponde autorizar a L.R.S. a salir del país desde el próximo 14 al 28 de septiembre del año en...

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