Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Diciembre de 2018, expediente FTU 007773/2018/50/CA008

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

7773/2018 Incidente Nº 50 - SOLICITANTE: PAZ, L.M. IMPUTADO: PAZ , L.M. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2018.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 26 de Junio de 2018 (fs. 10/13), y; CONSIDERANDO:

  1. Que la defensa del encartado L.M.P. deduce recurso de apelación contra la resolución de fecha 26 de junio de 2018 (fs. 10/13), mediante la cual se resuelve no hacer lugar al pedido de excarcelación formulado en beneficio del nombrado.

    Que a raíz del recurso de queja por apelación denegada deducido por la defensa, el Tribunal resolvió hacer lugar a dicho planteo, conceder el recurso articulado contra la resolución de fecha 26/06/18 y acumular dichas actuaciones al incidente de excarcelación (v. fs. 75/77).

    Que el representante del Ministerio Público Fiscal manifiesta su voluntad de no adherir al recurso interpuesto, en razón de que ha sido la defensa del imputado quien dedujo el remedio procesal. (fs. 79/80).

    Señala la defensa, en oportunidad de expresar agravios (fs. 81/84) que el J. a quo denegó el pedido de excarcelación interpuesto a favor de su asistido, como también, el arresto domiciliario que fuera solicitado en subsidio, sin haber fundamentado su negativa de conformidad con los parámetros Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #32100380#224764429#20181221092549258 7773/2018 Incidente Nº 50 - SOLICITANTE: PAZ, L.M. IMPUTADO: PAZ , L.M. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN expuestos por el leading case “D.B.” y la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    Afirma que el principio de libertad debe regir durante todo el desarrollo del proceso como derivación de la presunción de inocencia, garantizado por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales; siendo, la limitación a dicha garantía, excepcional y como última ratio.

    Señala que P. es una persona enferma que se atiende en los centros asistenciales de la ciudad de Santiago del Estero y de Tucumán, posee una casa propia, no tiene antecedentes penales, se presentó de forma espontánea cuando se le denegó el beneficio de exención de prisión.

    Asevera que la resolución atacada solo hace referencias genéricas y abstractas fruto del voluntarismo jurídico que no se compadece con los lineamientos jurisprudenciales existentes en la materia. Asevera que no se encuentra acreditado fundadamente algún elemento objetivo indicador del peligro de fuga como tampoco de entorpecimiento de la investigación.

    Señala, en síntesis, que no existen riesgos procesales que impidan conceder el beneficio impetrado en favor de su asistido. Cita Jurisprudencia que avala su postura.

  2. Este Tribunal entiende que corresponde revocar la resolución recurrida en base a las siguientes consideraciones:

    Fecha de firma...

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