Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Febrero de 2018, expediente COM 022463/2012/50/CA023

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 22463/2012/50 - OBRA SOCIAL DEL PERSONAL GRAFICO Y OTRO S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO DE ROLDAN, ANA GRICELDA Juzgado n° 16 - Secretaria n° 32 Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.

Y VISTOS:

  1. Apeló la concursada el decisorio de fs. 70/72 en cuanto rechazó

    la prescripción opuesta y declaró verificado el crédito de origen laboral. Su memoria de fs. 77/80 fue respondida a 82/84 y fs. 91/92.

  2. El término del art. 56, LCyQ es de prescripción y produce la pérdida de la acción por el transcurso del tiempo, frente a la inactividad o silencio del acreedor o del deudor (CNCom., esta S., in re, “General T.G.S.A.C.I.F. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito de R., R.M. y otro”, 23-11-16; y sus citas).

    Su fundamento reside en la necesidad de concluir situaciones inestables, consolidando definitivamente el pasivo concursal, lo cual puede favorecer las negociaciones con los acreedores, viabilizar el salvataje del art. 48 e, incluso, enajenaciones de la empresa a terceros.

    Empero, tratándose de un término de prescripción, el plazo puede ser suspendido, dispensado o interrumpido (CNCom., esta S., in re, “Redlojo Entreteinment S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por H.D.V.”, 26-12-12).

  3. De los autos “R., Ana Gricelda c/ Obra Social del Personal Gráfico s/ diferencias de salarios” -que se tienen a la vista- surge que, desde la Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24765601#198128595#20180222130010449 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B notificación de la sentencia a las partes (v. fs. 225 y 226) hasta la iniciación de esta verificación (15-3-17, fs. 19) transcurrieron los seis meses de la LCyQ: 56.

    Sin embargo, la liquidación practicada por el Tribunal del Trabajo (v. fs. 232/233); la intimación a su depósito (v. fs. 234) revocada el 3-10-14 (v.

    fs. 242) a petición de la deudora; y, el pedido de fotocopias certificadas...

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