Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 3 de Marzo de 2023, expediente FCT 003294/2021/5/CA005

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 3294/2021/5/CA5

Corrientes, tres de marzo de dos mil veintitres.

Vistos: Los autos caratulados “Incidente de Devolución de P., J.S.,

M.C. En Autos: “P., J. P/ Falsificación de Documento Privado”,

Expte. FCT 3294/2021/5/CA5, del registro de esta Cámara, proveniente del Juzgado

Federal de Paso de los Libres.

Y considerando:

  1. Que, ingresan las presentes actuaciones a la Alzada, en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por el Sr. M.C.S. por derecho propio y con

    patrocinio letrado, contra el auto interlocutorio de fecha 24 de noviembre de 2022,

    mediante el cual el J. a quo dispuso no hacer lugar al pedido de restitución del vehículo

    secuestrado en el marco de la presente causa, consistente en el automotor marca 99Iveco,

    Modelo 4503380, Tipo Tractor De Carretera, Dominio Fqq 269, de titularidad del

    peticionante.

    Para así decidir, el magistrado hizo referencia al contexto de causas similares que

    se vienen dando, y expresó que la complejidad de las investigaciones obliga a modificar el

    criterio que se venía manejando, respecto a la devolución a sus propietarios en carácter de

    depositarios judiciales. Consideró que por el momento no corresponde restituirlos ni

    siquiera en carácter de depósito judicial, hasta lograr esclarecer la existencia o no de

    elementos que permitan vincular los propietarios con el fenómeno del contrabando de

    granos.

  2. Contra esta resolución, la defensa interpuso recurso de apelación en base a los

    siguientes agravios.

    En primer lugar, sostuvo que el procedimiento de la fuerza de seguridad

    Gendarmería Nacional no fue realizado correctamente. Añadió que el secuestro genera un

    grave perjuicio económico tener el camión parado sin trabajar, ya que los mismos son una

    herramienta de trabajo.

    En segundo lugar, sostuvo que hace más de un año que el vehículo se encuentra

    secuestrado y puestos a disposición del juzgado en etapa de investigación y no se

    encontraron indicios sobre algún delito cometido por el Sr. S., que el mismo ni siquiera

    se encuentra imputado en la presente causa y que se trata de un tercero totalmente ajeno al

    hecho supuestamente delictivo.

  3. Contestada la vista conferida, el Fiscal General S. adhirió al recurso,

    argumentando que, tratándose de una causa cuya tramitación resulta compleja y por ende

    requerirá de tiempo prolongado de investigación, inter tantum se torna indispensable el

    mantenimiento del vehículo, a los fines de que no pierda valor de reventa, asegurándose de

    esa manera que, oportunamente, el Estado Nacional pueda percibir lo que resulte de las

    multas o demás gastos que pudieran corresponder.

    Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Solicitó además, que previo a la entrega, el requirente tramite un seguro comercial

    de la más amplia cobertura a nombre del Juzgado interviniente, además de la aplicación de

    la prohibición de salir del país y bajo apercibimiento de revocar la concesión y formación

    de causa contra el depositario por el delito de fraude a la administración pública (Art. 174,

    Inc. 5to. CP) en caso de incumplimiento y de toda otra restricción que el juez instructor

    estime corresponder.

  4. Verificada formalmente la vía impugnativa, se corrobora que el recurso ha

    sido interpuesto tempestivamente, con indicación de los motivos de agravio, y la resolución

    es objetivamente impugnable por vía de apelación, por lo cual corresponde analizar su

    procedencia.

    En tal sentido, estando las partes de acuerdo por la adhesión fiscal en esta

    instancia, se deberá hacer lugar al recurso por ausencia de...

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