Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 19 de Octubre de 2021, expediente CCF 002357/2016/5/CA004

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 2357/2016

Incidente Nº 5 - SOLICITANTE: L., R. s/INCIDENTE DE RECUSACION /

EXCUSACION

Buenos Aires, 19 de octubre de 2021.

Y VISTO: la recusación del juez J.L.C.,

planteada por el abogado del peticionario de la ciudadanía argentina -señor Lin, R.- por “temor de parcialidad” (conf. escrito subido al sistema informático LEX100 el 3/9/21); y CONSIDERANDO:

  1. El abogado del requirente de la ciudadanía argentina planteó

    la recusación con causa del magistrado de la instancia de grado con fundamento en que desde hace más de dos años aquél elude el dictado de la sentencia a la espera de un expediente administrativo de la Dirección Nacional de Migraciones. En este sentido, argumenta que ya fue aportado y de aquel surge que fue rescatado del tráfico por Fuerzas Federales pero que el juez a quo elige ignorarlo oponiendo un DEOX que: “no está en el Expte.

    Migratorio…”.

  2. El magistrado explicó la secuencia de lo obrado en autos y desechó de plano la acusación (ver informe labrado el 8/9/21 en los términos del art. 22 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, visible en el sistema LEX100).

  3. Así las cosas, es conveniente recordar que el instituto de la recusación con causa tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigida a proteger el derecho de defensa del particular,

    pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial. Para apreciar la procedencia del planteamiento corresponde atender tanto al interés particular, cuanto al general, que se puede ver afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso (cfr. Corte Suprema,

    dictamen de la Procuradora General, in re: “Industrias Mecánicas del Estado Fecha de firma: 19/10/2021

    Alta en sistema: 20/10/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    1. Borgward Argentina SA y otros”, del 30.4.96, publ. en ED 171-160; esta Cámara; esta S., causa nro. 9042/09 del 8.3.16 y sus citas).

    De tal modo, cabe señalar que el instituto de la recusación con causa es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios, pues su aplicación provoca el desplazamiento de la...

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