Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 30 de Agosto de 2021, expediente COM 003995/2017/5/CA072

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

HOPE FUNDS S.A. S/QUIEBRA s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

POR DEVOTO OSCAR Y BORRA SILVINA ALEJANDRA

EXPEDIENTE COM N° 3995/2017/5

Buenos Aires, 30 de agosto de 2021.

Y Vistos:

  1. Vienen las actuaciones a este Tribunal en función del recurso de queja que esta S. habilitó por decisión del 21/3/2019,

    declarando tempestiva la fundamentación del recurso de apelación interpuesto por el síndico respecto de la decisión obrante a fs.19/21 que impuso a su cargo los honorarios de su letrado.

    El memorial fue presentado a fs.32/34 y no mereció

    contestación.

    Por su parte, en la misma decisión fueron regulados los honorarios de los profesionales intervinientes los que fueron apelados en los términos que ilustra la nota de elevación (v. fs. 72).

    El Ministerio Público Fiscal no dictaminó por no encontrar OFICIAL

    USO

    involucradas cuestiones de su competencia.

  2. El presente proceso hizo lugar a la verificación del crédito intentada por la incidentista imponiéndose las costas a su cargo en virtud de tratarse de un reclamo tardío (v. fs. 19/21).

    En el marco apuntado y contrariamente a lo dispuesto por el magistrado de grado, a juicio de los firmantes no resulta de aplicación el art.

    257 LCQ cuando se trata de verificaciones tardías en las que el acreedor ha sido condenado en costas, debiendo asumir los estipendios del patrocinio de la sindicatura, principalmente por el hecho de que de haber promovido tempestivamente la insinuación aquellos ni siquiera se hubieran devengado Fecha de firma: 30/08/2021

    Alta en sistema: 31/08/2021

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    (v. esta S. en "AGU S.R.L s/ Quiebra s/Incidente de Verificación de crédito Por Gobierno De La Ciudad De Buenos Aires" del 18/4/2017, Expte COM

    14023/2013/1).

    Consecuentemente, deberá soportar las consecuencias de su tardío obrar entre las que se encuentran el pago de los honorarios de quien asistió a la Sindicatura.

  3. Dicho ello, cabe considerar la cuantía de los honorarios regulados en la instancia de grado.

    En el caso, la ley 27.423 era el ordenamiento vigente cuando se cumplieron los trabajos objeto de remuneración. Ello determina, a juicio de los firmantes, que resulte...

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