Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Noviembre de 2022, expediente COM 027074/2017/5

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

27074/2017/5 VOTIONIS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE

DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO POR INFOXEL DE ARGENTINA S.A.

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2022.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 129.

    La incidentista plantea que debe tenerse por no presentada la apelación interpuesta por la sindicatura y su letrado por no haber sido suscripta por el funcionario del concurso, sino únicamente por su abogado, y solicita que se disponga su desglose (fs. 138/139).

    Por otra parte, postula también que deben dejarse sin efecto los honorarios regulados en favor del referido letrado porque “Se advierte que en las presentaciones realizadas por el -Dr. G.M.- quien alega ser patrocinante de la sindicatura las mismas no presentan la firma del síndico interviniente, inclusive aquella relativas a la petición de caducidad de instancia, la cual ha sido presentada sin la firma del Sr. C.A.L. síndico interviniente en los presentes obrados” (fs. 133/134).

  2. A los fines de una mejor comprensión de lo actuado hasta la fecha en las presentes actuaciones, júzgase pertinente efectuar una breve, pero necesaria,

    descripción de los antecedentes del caso.

    * La presente causa fue iniciada con fecha 10 de julio de 2018 (fs. 14/16).

    * Todas las presentaciones efectuadas por la sindicatura antes del 20.3.20

    -fecha en la cual se decretó el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio- fueron Fecha de firma: 22/11/2022 firmadas de manera ológrafa tanto por el referido funcionario como por su letrado Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    patrocinante (v. fs. 18, fs. 22/23, fs. 25/26, fs.28, fs. 33, fs. 38, fs. 43, fs. 76, fs. 80,

    fs. 84, fs. 86 y fs. 89).

    * Aquella realizada con posterioridad al dictado de la Acordada CSJN 4/20

    solo fue suscripta de manera digital por la sindicatura, si bien en su encabezado figura el Dr. M. como letrado patrocinante (v. fs. 94).

    * Los escritos presentados durante la operatividad de la Acordada CSJN

    31/20 fueron suscriptos de manera digital por la sindicatura, pero cuentan también con firma ológrafa de su letrado patrocinante (v. fs. 99, fs. 111/112 y fs. 128).

    * Finalmente con fecha 25 de marzo de 2022 se decretó la caducidad de instancia (fs. 105), resolución confirmada por esta Sala en fs. 121/126.

  3. (i) De lo reseñado se colige que las presentaciones efectuadas en formato papel hasta fs. 89 fueron realizadas en debida forma.

    En cuanto al resto de las presentaciones, debe comenzar por señalarse que para incorporar dicha pieza al sistema informático es imprescindible la previa registración de los abogados como usuarios externos del sistema (art. 1º, Ley 26.685); por ello, y conforme el considerando 6° de la Acordada 3/15 de la C.S.J.N., cuadra destacar que el ingreso de las copias digitales (Acordada 11/14

    C.S.J.N.) reviste el carácter de declaración jurada en cuanto a su autenticidad en relación a los profesionales que las presenten. Ello, por cuanto se interpreta que esas copias digitales tienen los mismos elementos y alcances que los documentos en soporte papel, conteniendo el mismo mensaje, susceptible de ser atribuido a una persona determinada en calidad de autor (esta Sala, 20.12.18, “M., G.M. y otro c/ Papelera Tuyú S.R.L. y otros s/ ordinario”).

    Corresponde aquí precisar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció en el capítulo I.5) del Anexo II de la Acordada CSJN n° 31/2020 que “cuando la parte actúe con patrocinio letrado, éste deberá realizar las presentaciones en soporte exclusivamente digital incorporando el escrito con su firma electrónica, en el marco de lo dispuesto por la acordada 4/2020,… suscriptos previamente de manera ológrafa por el patrocinado”.

    Así es que fueron establecidas pautas específicas con relación a las presentaciones efectuadas por los letrados patrocinantes.

    Pero además, en el caso corresponde aclarar que la sindicatura cuenta con Fecha de firma: 22/11/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    firma electrónica, es decir que puede por sí misma incorporar presentaciones al sistema de gestión judicial, y que -por otra parte- el patrocinio letrado de la sindicatura no es obligatorio. Sin embargo, más allá de la no obligatoriedad de contar con asistencia letrada...

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