Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 18 de Agosto de 2022, expediente CIV 039444/2014/5/CA004
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
Incidente Nº 5 - s/ RESTITUCION DE BIENES
J. 101 S.G.E.. nro. 39444/2014/5/CA4
Buenos Aires, agosto de 2022.- IB/PG
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.- Vienen estos autos a conocimiento de la sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. M. A. O. T. contra la resolución de fecha 17/03/22, mediante la cual se rechazó su planteo de nulidad de notificación del traslado de la demanda.
II.- El acto cuestionado se trata de la notificación del traslado de la demanda, por lo que el perjuicio deviene manifiesto en el supuesto de haber existido una irregularidad grave que hubiera afectado esa comunicación procesal, imposibilitando cumplir su finalidad e impidiendo al emplazado contestar la acción, por el estado de indefensión que comportaría esa situación (arts. 18 CN; 149, 169 y 172, CPCCN; esta Sala,
expte. 64978/2012, del 31/03/2015; entre otros). De la regularidad de tal citación dependerá precisamente el adecuado ejercicio de su derecho de defensa en juicio, motivo por el cual, incluso, ante la existencia de dudas debe buscarse siempre la solución que evite conculcar esa garantía de orden constitucional (conf. esta Sala, r. 266.069 del 27-8-80; expte. nro.
88574/2015, del 03/04/2017; expte. nro. 52.402/2014, del 11/2/2020).
Tal como se refiere en el memorial, al proveerse el escrito inicial se otorgó el trámite del proceso ordinario, ordenándose la notificación del traslado de la demanda por cédula en los términos de los arts. 338 y 339 del CPCCN (ver auto del 13/04/21), es decir, por el término de 15 días en el domicilio real de la emplazada.
En este contexto, y más allá de la íntima vinculación existente con el sucesorio “
V. M., O. A. s/ sucesión ab-intestato” (nro. 39444/2014) y del carácter accesorio que pueda sostenerse respecto de este proceso, al encontrarse firme aquella providencia y no haber mediado directiva alguna en otro sentido por parte del órgano jurisdiccional que permita validar la Fecha de firma: 18/08/2022
Alta en sistema: 19/08/2022
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
notificación efectuada mediante cédula electrónica –al menos hasta la fecha de su emisión–, la admisión de los agravios se impone.
Por consiguiente, habrá de revocarse la resolución...
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