Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Mayo de 2022, expediente COM 027074/2017/5/CA008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

27074/2017/5/CA8 – VOTIONIS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO

S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO INFOXEL DE

ARGENTINA S.A.

Buenos Aires, 5 de mayo de 2022.

  1. La pretensa acreedora apeló la resolución dictada en fs. 105, en cuanto admitió el acuse de perención oportunamente efectuado por la sindicatura y, como lógica derivación de ello, declaró operada la caducidad de instancia en este incidente de verificación.

    Los fundamentos del mencionado recurso fueron expuestos en fs.

    106/109, y respondidos en fs. 111/112.

  2. L. cabe precisar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo, de hacer que progrese hacia la sentencia,

    corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso (arg. Cpr 315).

    Así, se ha dicho que el impulso del proceso, por vía de principio,

    le corresponde a quien lo promueve, porque al activar el mecanismo jurisdiccional concreta una pretensión que habilita el curso de la instancia, que se desarrollará hasta la sentencia (O.A.G.,

    Código procesal civil y comercial de la nación, comentado y anotado,

    Buenos Aires, 2002, T. II, pág. 144).

    Toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento Fecha de firma: 05/05/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    dirigido a un J. para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona, es en general instancia y a partir de ello comienza para el accionante la carga de impulsar el procedimiento (C.J.C.,

    Código procesal civil y comercial de la Nación, Buenos Aires, 1969, T.

    II, pág. 663); principio dispositivo que pone a cargo de quien inicia un incidente como el que nos ocupa la responsabilidad jurídica (carga) de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (conf. esta Sala, 29.5.14, “Obra Social Bancaria Argentina S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito promovido por Provincia A.R.T. S.A.”; íd., 23.3.09, “Orciuoli,

    A. c/ Zurich International Life Limited -sucursal argentina- s/

    beneficio de litigar sin gastos”; íd., 20.2.08, “J.S. s/ quiebra s/

    incidente de verificación de crédito promovido por Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires”; entre otros).

    Es que no basta al actor proponer la demanda ante el órgano jurisdiccional, pues...

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