Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Agosto de 2020, expediente COM 026725/2018/5/CA002

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

BOZZI, G.L. S/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO

BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO

Expediente COM N° 26725/2018/5 AL

Buenos Aires, 26 de agosto de 2020. MFE

Y Vistos:

  1. Viene apelada por el Banco Credicoop Cooperativo Limitado la resolución que rechazó la revisión incoada por su parte, al entender insatisfecha la carga probatoria exigida en ocasión del pronunciamiento del art. 36 LCQ: la composición de la cuenta corriente a partir del monto por $707.914,15 que surge al comienzo de los resúmenes de cuenta adjuntados y que permitiría derivar al saldo deudor reclamado por $428.349,41.

  2. El memorial de fs. 138/40 criticó que se hubiera desatendido la relevante circunstancia de la denuncia de la acreencia en ocasión del art.

    11 inc. 5° LCQ por parte del Sr. B. (v. gr. Legajo n° 17). Explicó que la carga USO OFICIAL

    que impone el art. 32 LCQ se encontraba satisfecha con la prueba documental y pericial rendida y que el recaudo aludido en el pronunciamiento del art. 36 LCQ -anclado en el consejo sindical- resultaba antojadizo.

    Al respecto, indicó que habían allegado los resúmenes de los movimientos de la cuenta corriente n° 225 471/3 y a partir del día en que hubo saldo acreedor, podía inferirse su evolución hasta el momento de emisión del saldo deudor reclamado. Consideró, entonces, que era irrelevante acreditar los movimientos anteriores a aquel saldo acreedor previo al saldo negativo, puesto que no se trataba de un proceso de rendición de cuentas.

    Fecha de firma: 26/08/2020

    Alta en sistema: 27/08/2020

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

  3. De su lado, la Sindicatura peticionó la deserción del recurso.

    En cuanto al tema de fondo, sostuvo que el incidentista no había demostrado la composición del saldo deudor en la inteligencia pedida por la aquo, por lo que resultaba ajustada a derecho la confirmatoria del fallo en crisis.

  4. Planteada en estos términos la cuestión traída a examen,

    consideran los firmantes que el hecho de que no se haya satisfecho la exigencia relativa a la composición de la cuenta corriente con anterioridad al 26/1/2018, no incide determinantemente en la suerte adversa de la reclamación, tal como fue juzgado en...

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