Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 26 de Febrero de 2015, expediente FGR 011075/2013/5

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 26 de febrero de 2015.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de recusación de RETAMAL JARA, A.E. en autos ‘RETAMAL JARA, A.E. por extradición’” (Expte. Nº 11075/2013/5), venidos del Juzgado Federal Nº2 de Neuquén, Secretaría Nº1; y, CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. El arriba nombrado, requerido por autoridades judiciales de la República de Chile para hacer efectiva una condena de cinco años y un día de presidio mayor por el delito de homicidio, planteó en su presentación manuscrita de fs.1 la recusación del magistrado G.E.V., juez titular del Juzgado Federal Nº 2 de Neuquén. Lo hizo con impecable estilo forense, invocando el patrocinio letrado del defensor estatal —quien no intervino en la presentación— y esgrimiendo la violación de la garantía constitucional del juez imparcial —sólo le faltó citar “L.”—, de modo que seguramente le fue facilitado el escrito, con la consigna de transcribirlo de su puño y letra simulando ser de su autoría intelectual. Esta metodología de instruir a los imputados para que recurran una decisión ha proliferado en los últimos tiempos —son numerosos los casos que han llegado a esta alzada en las mismas condiciones, provenientes de distintos Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA juzgados con intervención del Ministerio Público de la Defensa—, bien que ignoro las razones por las que los defensores proceden de este modo. Que así proceden no puede ser puesto en duda: no sólo imputados de muy escasa educación formal se expresan con lenguaje como el que exhibe el escrito de apelación sino que hasta solicitan que se pasen los autos a su defensor para que funde técnicamente el recurso.

    Insisto, se trata de personas legas que no saben, en la mayoría de los casos, qué es “fundar técnicamente”. Tan cierto es lo dicho como que en nada importan estas motivaciones de los señores defensores pues no hay norma procesal que lo impida. Si acudo entonces a este...

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