Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 7 de Marzo de 2022, expediente FSM 075001831/2013/5/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa n° 9320 - FSM 75001831/2013/5/CA1

Incidente Nº 5 - QUERELLANTE: IDENTIDAD RESERVADA Y OTROS IMPUTADO: SANTILLAN, JUAN

CARLOS Y OTROS s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL

Reg. int. n° 10.330

S.M. de marzo de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO.

I) El Juzgado Federal de Campana dispuso rechazar la excepción de falta de acción por prescripción de la acción penal, promovida por la defensa oficial en representación de C.U.L., S.B.D. y J.C.S.; planteo al que también adhirió la defensa particular de H.V.A..

La decisión fue apelada por la defensa oficial que, en la instancia, mantuvo la impugnación; sin adhesión del señor F. General.

II) La moción defensista gira, en esencia,

alrededor de dos ejes perfectamente definidos.

El primero vinculado a que los hechos imputados (del 12-4-1975) no tuvieron lugar durante el período del régimen militar que gobernó

a nuestro país entre los años 1976 y 1983, de manera que no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad; y, a todo evento, trátase de delitos comunes sobre los cuales debieran aplicarse las reglas del Código Penal que regulan el instituto de la prescripción de la acción penal.

Fecha de firma: 07/03/2022

Alta en sistema: 09/03/2022

Firmado por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA

1

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

En segundo término adujo que al momento de los sucesos no estaban tipificados en el ordenamiento interno los delitos de lesa humanidad y, de esta forma con la solución dada al caso por el juez instructor, se ha violado el principio de legalidad por la aplicación retroactiva de las disposiciones que establecen la imprescriptibilidad de los delitos de esa naturaleza.

Previamente debemos mencionar que de acuerdo a lo actuado en el marco del sumario principal, la imputación preliminar consolidada, se vincula a la ejecución de un grave suceso que habría sido materializado por funcionarios estatales -para entonces en ejercicio de sus cargos- y relacionado con la ejecución de cinco personas (homicidio doblemente agravado, con alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas).

Ahora bien, frente a la primaria acreditación del suceso criminal bajo el encuadre legal anteriormente descripto, de momento la pretensión defensista es improcedente.

En lo que aquí interesa, los delitos de lesa humanidad y por tanto imprescriptibles han sido caracterizados de la siguiente forma: constituyen acciones vinculadas a asesinatos, privación ilegal Fecha de firma: 07/03/2022

Alta en sistema: 09/03/2022

2

Firmado por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa n° 9320 - FSM 75001831/2013/5/CA1

Incidente Nº 5 - QUERELLANTE: IDENTIDAD RESERVADA Y OTROS IMPUTADO: SANTILLAN, JUAN

CARLOS Y OTROS s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL

Reg. int. n° 10.330

de la libertad, torturas y la desaparición forzada de personas -entre otros- que son cometidos por parte de un ataque sistemático contra la población civil en el marco de una política de estado, lo cual conlleva a que resulte inexorable que predomine el interés social por...

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