Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 3 de Septiembre de 2018, expediente CFP 018368/2016/5/CA007

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 18368/2016/5/CA7 CCCF - Sala II CFP 18.368/2016/5/CA7 “Etcheverry, J.M. y otros s/devolución”

Juzg. Fed. 2 - Secret. n° 4 Buenos Aires, 3 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- J.M.E., J.J.E. y M.E.D., con el patrocinio letrado de los Dres. M.C.L. y J.J.O., apelaron la resolución que en copias luce a f. 91/5vta. del legajo en cuanto no se hizo lugar a la devolución del dinero solicitado por los nombrados.

II- De inicio ha de decirse que el planteo de invalidez deducido por los impugnantes no habrá de prosperar por cuanto la resolución satisface el requisito de motivación que exige el art. 123 del ordenamiento procesal. Consecuentemente, los agravios serán respondidos al analizar el recurso de apelación también planteado.

III- Señalan los impugnantes que el dinero secuestrado -cuya devolución pretenden- no guarda relación con el hecho investigado en el sumario.

No obstante, el análisis de los antecedentes obrantes en el legajo, no permite, al menos de momento, coincidir con esa afirmación.

En relación con J.J.E. y M.E.D. no son, y así lo señala el juez, imputados en el sumario. Sin embargo, ha de recordarse que el secuestro del dinero cuya devolución se pretende fue ordenado a partir de la investigación que se le sigue a J.M.E. -entre otras personas- por su posible intervención en la comisión del delito de administración fraudulenta con relación a los fondos de la empresa interestatal Yacimientos Mineros de Agua de D. (YMAD) y en maniobras dirigidas al lavado de activos por parte de las empresas que habrían operado en connivencia con los directivos de ese organismo.

El nombrado, al momento de los hechos denunciados, detentaba el cargo de Tesorero del YMAD. A su respecto el J. a quo dispuso la inhibición general de bienes, decisión que fue confirmada por este Tribunal -con otra integración-, ocasión en la que se entendió que “ante la actual información disponible, la oportunidad en la que se dispuso la inhibición general de bienes resulta ajustada a la ley. Por lo mismo, el tipo de medida escogida es razonable, sin perjuicio que, ante las alternativas que exhiba en el Fecha de firma: 03/09/2018 Alta en sistema: 04/09/2018...

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