Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 25 de Octubre de 2017, expediente FCB 035022396/2012/TO03/5

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Córdoba, 25 de octubre de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR INCAPACIDAD DE ANTÓN H.J. en autos ‘ANTÓN H.J. por privación ilegal de la libertad, etc.’ (Expte. N° FCB35022396/2012/TO3/5)”, venidos a Despacho para resolver; Y CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 1/2 comparece la Dra. M. de las Mercedes Esquivel -Defensora Pública Coadyuvante solicitando la separación de juicio de su defendido H.J.A., fundando sus pretensiones en el estado de salud en que encuentra el nombrado.

II) Que a fs. 39 del presente incidente se agrega informe pericial médico forense elaborado por el Dr.

E.E.G., perteneciente al Cuerpo Médico Forense de éstos Tribunales Federales de Córdoba, donde se informa que habiendo realizado el examen físico y examinado la documental aportada, se establece que A. es portador de una polipatología que incluye coronariopatia severa grave, cardiopatía isquémica post infarto de miocardio, hipertensión arterial, dislipidemia, diabetes y eventración postquirúrgica por volvulo intestinal, en la actualidad se encuentra cursando la evolución de la colocación de un stent coronario por obstrucción semitotal(07/06/2017).

Asimismo, según las certificaciones de los especialistas que lo asisten, recomiendan el reposo del mismo, restricción de esfuerzos físicos y evitar situaciones de stress, e informan remanencias severas y moderadas de obstrucciones arteriales coronarias con riesgo de stroke (ataques agudos), por la que sugiere no incluir al Fecha de firma: 25/10/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.M., SECRETARIO DE JUZGADO #30412475#191133014#20171025100825800 Poder Judicial de la Nación encartado en el proceso judicial dado el altísimo riesgo de muerte súbita y/o complicaciones de sus patologías preexistentes.

A fs. 41 obra el informe del perito de control Dr. S.R., en sus conclusiones destaca que A. posee antecedentes cardiovasculares de importancia y un riesgo muy alto de presentar nuevos accidentes cardiovasculares recurrentes, por lo que aconseja reducir situaciones con impacto emocional negativo.

III) Que corrida vista al Sr. Fiscal General, Dr. M.H., contestó que corresponde suspender el proceso al inculpado A.H.J. por incapacidad sobreviniente, toda vez que del informe médico forense de fs. 39 se desprende que el estado de salud en que se encuentra el encartado le impide ser sometido a juicio...

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