Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Diciembre de 2023, expediente COM 021697/2018/5/CA007 - CA008

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

21697/2018/5 COMPAÑÍA ARGENTINA DE DISFRACES S/ CON-

CURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE

CRÉDITO POR GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2023.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de conocer en los recursos deducidos contra las regulaciones de honorarios de fs. 796, 798 y 803.

    Además, como anteriormente esta Sala difirió el tratamiento del recurso deducido en fs. 776 para el momento en que fueran estimados los estipendios -por considerar que carecía de concreción el gravamen derivado de una imposición de costas sin regulación de honorarios-, y esa condición se encuentra actualmente cumplida,

    corresponde en esta instancia tratar ambas materias recursivas.

  2. El acreedor apeló la resolución dictada en fs. 775 que, en cuanto aquí interesa referir, le impuso las costas generadas en la tramitación del presente incidente.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 778/782

    y respondidos por la sindicatura en fs. 784/785.

  3. Respecto de la apelación deducida por la acreedora, sabido es que como regla general, la petición tardía de verificación de créditos acarrea la imposición de costas a cargo de quien la promueve, si pudo formular tempestivamente su solicitud ante el síndico para evitar esa consecuencia y sin que resulte relevante al efecto la causa del crédito (arg. LCQ 32 y 200; v. esta Sala, 11.9.06, "Comcenter S.A. s/concurso Fecha de firma: 28/12/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    preventivo s/incidente de verificación de crédito por Cejas, M.A.").

    Por lo tanto, y atendiendo a las constancias del presente incidente, la Sala juzga que la imposición de costas decidida por la juez a quo no merece reproches, en tanto contrario a lo manifestado por la incidentista, no existen elementos de convicción objetivos y conducentes que desvirtúen sus conclusiones. Ello es así pues, el vencimiento del plazo fijado a los fines previstos por el art. 32 LCQ operó con fecha 08/02/19 y los créditos insinuados tanto por impuestos a los ingresos brutos como a la radicación de vehículos surgen respaldados en certificados de deuda emitidos el 09/01/19, 14/01/19, 16/01/19 (ingresos brutos) y; 17/12/18 y 01/02/19 (patentes), es decir, con anterioridad al vencimiento del plazo de insinuación tempestiva (08/02/19).

    Es que la determinación de deuda es actividad de la propia incidentista, por lo que no puede admitirse el argumento de que, el informe final de inspección fue emitido con posterioridad al plazo fijado a los fines previstos por el art. 32 LCQ.

    Por lo demás y tal como señaló la sindicatura el crédito insinuado por diferencias en el impuesto a los ingresos brutos ascendió a $ 4.382.813,15, y solo fue verificada la suma de $ 830.990,19, es decir,

    la incidentista en este rubro, resultó sustancialmente vencida.

    Frente a ello y si bien en ocasiones, por cierto excepcionales,

    esta Sala ha entendido que la complejidad y envergadura del trámite...

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